5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE./MENESES

Rol

C-9292-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de octubre del 2024, a folio 22, se citó a las partes a oír sentencia definitiva.

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Indica que su representada es dueña del Pagaré en cuotas, N°710138640639, por la suma de $16.331.784.-, por concepto de capital, que ha recibido en préstamo en dinero efectivo y a su entera satisfacción, la que devengará un interés del 1,39% mensual, que se obligó a pagar en 37 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 36 cuotas por un valor de $572.602.- cada una, y la última por un valor de $572.602.-, siendo el primer vencimiento el 05 de julio de 2023, y los restantes los días 05 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Añade que se estipulo que en caso de mora o simplemente retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. Si la obligación de que da cuenta el presente pagaré es igual o inferior a UF200 de capital, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de Código: BUZVXQUFHSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9292-2024 Foja: 1 lo adeudado, una vez transcurrido 60 días corridos contados desde la mora o simplemente retardo en el pago. Menciona que el pagaré fue suscrito por Rodrigo Israel Meneses Morales y su firma está autorizada ante Notario, y este fue emitido el día 25 de mayo de 2023. Alega que el deudor no pagó la cuota N°6 que vencía el 5 de diciembre de 2023, ni las siguientes, razón por la cual adeuda al banco, la cantidad de $ 14.672.790- más sus intereses moratorios convenidos. La deuda es líquida actualmente exigible y consta de título ejecutivo no prescrito. El 3 de julio del 2024, folio 8, el demandado, patrocinado por su abogado Don Dylan Ignacio Moncada Rosas, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en los siguientes fundamentos. En primer lugar, considera que la obligación que ha sido demandada no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando en señalarl

Fallo

por tanto, los pagaré acompañado en autos, carecen de mérito ejecutivo. II.- Opone la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso final del mismo artículo, esto es, el pago parcial de la deuda. Menciona que el demandado no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, pero que el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de constituirme en mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, ofreciendo demostrar el pago parcial de la deuda. III.- Respecto a la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, indica que antes del inicio de la causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien me dio una prórroga a objeto de poder regularizar, explicando que estaba pasando un mal momento económico y que regularizaría su situación a la brevedad, lo que fue comprendido, por lo que se le ofreció plazos y la prórroga para pagar la deuda para lo cual le indicaron que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar a través de esta vía, por lo cual esto se le notificaría por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. El 8 de agosto del 2024, a folio 14, la demandante evac

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C-9292-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9292-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./MENESES Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 23 de mayo del 2024, comparece Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N°322, of. 502, Santiago, correo: robertogrant@entelchile.net, mand

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