2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/ABUD

Rol

O-5285-2022

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO ANTONIO SALINAS GÓMEZ, supervisor, cédula de identidad N° 7.493.686-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa ADPN SpA (Ex ADP SpA), rol único tributario N° 76.576.505-6, representada legalmente por don Julio Hernán Abud Henríquez, cédula de identidad N° 11.757.213-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre N°15, comuna de Providencia; en contra de la SOCIEDAD GASTRONOMÍA ADN SpA, rol único tributario N° 76.978.632-5, representada legalmente por don Julio Hernán Abud Henríquez, cédula de identidad N° 11.757.213-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre N° 15, comuna de Providencia; en contra de don FERNANDO CLAUDIO DÍAZ CISTERNAS, cédula de identidad N° 9.353.994-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Hernando de Aguirre N° 15, comuna de Providencia, y en contra de don JULIO HERNÁN ABUD HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 11.757.213-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 15, comuna de Providencia, y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de la empresa SOCIEDAD GASTRONÓMICA NACIONAL LIMITADA, rol único tributario N° 76.356.099-6, representada legalmente por don Cristóbal Duch León, cédula de identidad Nº 13.658.283-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 2236, Local 14, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que entre las demandadas las empresas ADPN SpA, (Ex ADP SpA), Gastronomía ADP SpA, don Fernando Claudio Díaz Cisternas y don Julio Hernán Abud Henríquez, existe unidad o grupo económicos, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emana

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $1.028.542, por indemnización sustitutiva de aviso previo. - $6.171.252, por indemnización por 6 años de servicio. - $1.851.376, por recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $239.988, por feriado legal equivalente a 7 días a $34.284 diarios, por el desde el 17 de julio de 2018 hasta el 17 de julio de 2019. - $719.964, por feriado legal equivalente a 21 días a $34.284 diarios, por el periodo desde el 18 de julio de 2019 hasta el 18 de julio de 2020. - $719.964, por concepto del feriado legal equivalente a 21 días a $34.284 diarios, por el periodo desde el 19 de julio de 2020 hasta el 19 de julio de 2021. - $621.226, por feriado proporcional equivalente a 18,12 días a $34.284 diarios, por el periodo desde el 20 de julio de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022. 9) Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10) Todo lo anterior con expresa condena en costas. Expone que el 15 de julio de 2016 inició una relación laboral con la empresa ADPN SpA, (Ex ADP SpA) que a su vez le prestaba servicios a la empresa Sociedad Gastronómica Nacional Limitada, para la cual se desempeñaba como “Administrador”, encargándose de supervisar a los trabajadores y el funcionamiento del local, prestando sus servicios desde la casa matriz de su empleador ubicada en Hernando de Aguirre N° 15, comuna de Providencia. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 15 de octubre de 2016, y luego se transformó en un contrato de duración indefinida. Posteriormente, el 1 de mayo de 2019, su empleador le exigió firmar un finiquito de trabajo, a lo cual accedió para no perder su trabajo, y así continuó trabajando sin ningún inconveniente. No obstante, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida como consta en los certificados de cotizaciones emitidos por AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, y desempeñando las mismas funciones como Supervisor, prestando sus servicios desde la casa matriz de su empleador ubicada en Hernando de Aguirre N° 15, comuna de Providencia, motivo por el cual el finiquito no puso término a la relación laboral, al no haber existido de parte de ninguna de las partes voluntad en orden a finalizar la relación laboral que los unía. El mismo día, con fecha 1 de mayo de 2019, su empleador le exigió firmar un nuevo contrato de trabajo con la empresa Gastronomía ADN SpA, en este nuevo contrato se reconocía como su empleadora a la empresa individualizada, y su antigüedad laboral desde el 15 de julio de 2016, en su cláusula décima primera. Por último, con fecha 1 de abril de 2022, su empleador le exigió firmar un nuevo contrato de trabajo con la empresa ADN SpA, (Ex ADP SPA) para permitirle continuar prestando sus servicios en la empresa, a lo cual accedí para no p

Fallo

por tanto las empresas como la persona natural poseen una dirección común, por lo anterior debe responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, en los diversos contratos suscritos se reconocen como empleadores a ambas sociedades. Adicionalmente, las cotizaciones previsionales del trabajador han sido pagadas por ambas sociedades en AFC Chile, FONASA, AFP Planvital. Por lo que se demanda a estas empresas y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en la etapa procesal respectiva. Agrega que claramente estamos frente a un subterfugio desde que las demandadas, con objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales, ha distraído su patrimonio en el resto de las sociedades y la persona natural que componen el grupo económico, confundiéndose sus patrimonios, por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Expresa que la demandada principal es contratista o sub-contratista de la Sociedad Gastronómica Nacional Limitada, quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, d

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Sentencia definitiva RIT: O-5285-2022 RUC: 22-4-0423684-2 __________________/ Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO ANTONIO SALINAS GÓMEZ, supervisor, cédula de identidad N° 7.493.686-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado

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