SILVA/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-6380-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: VISTOS: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023 comparece don ALEXIS RODRIGO SILVA PAREDES, con domicilio, para estos efectos, en calle Moneda 1137, oficina 41, Santiago, trabajador, demandando conjunta y solidariamente a COMERCIAL CHACAO S.A., representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras, ambos con domicilio en la actualidad en Santa Rosa 5594, San Joaquín e INVERSIONES GRANADA S.A., representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras con domicilio, en la actualidad en Antonia López de Bello 133, Recoleta, ciudad de Santiago. La demanda y sus proveídos fueron notificados en forma personal subsidiaria con fecha 26 de septiembre del año 2023, a COMERCIAL CHACAO S.A.; y a INVERSIONES GRANADA S.A., RUT 96899180-9, representada legalmente por don LUIS ANTONIO AHUMADA CONTRERAS, RUT 7071383-7, fue notificado de la misma forma, con fecha 5 de octubre de 2023, en el mismo domicilio de calle, santa rosa Nº 5594, San Joaquín. El día 2 de noviembre de 2023 INVERSIONES GRANADA S.A. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva; contestando la demanda en subsidio. A la audiencia preparatoria de fecha 9 de noviembre siguiente, compareció la parte demandante, la demandada Inversiones Granada y en rebeldía de Comercial Chacao. Se invitó a las partes a conciliación la que no se alcanzó. fijándose los hechos controvertidos, respecto de la cual debía recaer los medios de prueba. Celebrada la audiencia de juicio; y, encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de sus ex empleadoras COMERCIAL CHACAO S.A. e INVERSIONES GRANADA S.A., giro de su denominación, todas representadas legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por la Familia Ahumada o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, todos ya individualizados: a) Que se declare la unidad económica entre las empresas COMERCIAL CHACAO S.A. e INVERSIONES GRANADA S.A.; b) Que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado; c) Que se declare que el despido es nulo por no enterar las cotizaciones de seguridad social en las instituciones AFP CUPRUM y AFC, durante los meses de junio y julio de 2023; d) Que las demandadas deben pagarle las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 31 de julio de 2023 hasta su convalidación en base a una remuneración de $4.276.921.- ; e) Que las demandadas sean condenadas al pago de la siguiente cantidad, o a la que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: 1. Cotización previsional en AFP CUPRUM, correspondiente a los meses de junio y julio de 2023; 2. Cotizaciones previsionales en AFC, correspondiente a los meses de junio y julio de 2023; 3. Cotizaciones previsionales en ISAPRE BANMEDICA, correspondiente a los meses de junio y julio de 2023.; 4. $4.276,921.- por concepto de no pago de remuneraciones en los meses de junio de 2023; 4. $4.276.921.- por concepto de no pago de remuneraciones en los meses de julio de 2023; 5. $3.307.100.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en atención al despido indebido; 6. $733.313 correspondiente a gratificación proporcional de 2017, reconocida en la carta de despido; 7. $23.246.542.- por concepto de indemnización por 7 años de servicios; 8. $6.973.962.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; 9. $ 9.906.957. por concepto de feriado (reconocido en la carta de despido) equivalente a 70.76 días de feriado; 10. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, por concepto de la denominada nulidad por Ley Bustos; Art. 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo. 11. Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago; y, 12. Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Funda sus pretensiones en lo siguiente. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA EN LAS EMPRESAS DEMANDADAS. Las demandadas conforme la doctrina del levantamiento del velo corporativo y del principio de primacía de la realidad, constituyen un solo y mismo empleador, una misma organización funcional para la util
Fallo
por tanto, no se cumplen los requisitos que permiten declarar unidad económica entre las partes demandadas, por lo que a todos los efectos legales mi representada no es empleadora del demandante y en consecuencia no le corresponde el pago de las obligaciones laborales y previsionales del demandante, las que sólo son carga de COMERCIAL CHACAO S.A. La excepción de falta de legitimación pasiva tiene relación con la calidad de la acción entablada. Toda acción debe fundarse en un derecho, calidad e interés. La calidad tiene que ver con el contra quién es exigible el derecho reclamado. En caso contrario, la petición no es eficaz subjetivamente, porque no se hace exigible a quién está obligado subjetivamente ante el derecho invocado. Según la Exma. Corte Suprema, “…si los antecedentes demuestran la falta o insuficiencia de la legitimación activa o pasiva, el juzgador rechazará la demanda, no porque ésta haya sido mal deducida, sino porque la acción no corresponde al actor o contra el demandado” Dados así los hechos, solicito que se tenga por opuesta la excepción por falta de legitimación pasiva, ya que la prestación de servicios cuya relación laboral se intenta acreditar fue contraída con COMERCIAL CHACAO S.A., persona jurídica distinta con patrimonio, domicilio y representación judicial propia, razón por la cual no es oponible a esta parte lo obrado en este proceso, al carecer de la calidad de legítimo demandado. En subsidio, contestar la demanda de juicio ordinario del Trabajo int
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: VISTOS: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023 comparece don ALEXIS RODRIGO SILVA PAREDES, con domicilio, para estos efectos, en calle Moneda 1137, oficina 41, Santiago, trabajador, demandando conjunta y solidariamente a COMERCIAL CHACAO S.A., representada legalmente por Luis Antonio Ahumad
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