Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

COMERCIAL CEM LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

Rol

I-47-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Comercial CEM Limitada, RUT 76.251.042-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Vicente Figueroa Espinoza, run 14.326.285-5, comerciante, todos con domicilio en Calle Manuel Montt Nº 564, Curicó y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N°167, de fecha 8 de julio del 2024, enviada por correo electrónico con fecha 22 de julio de 2024, en la que se resuelve rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, declarándolo inadmisible en virtud de lo señalado en los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto de la misma resolución, es decir, que la reconsideración administrativa planteada por esa parte, fue interpuesta fuera de plazo legal siendo por tal motivo inadmisible el recurso, razón por la cual no se emitió pronunciamiento alguno respecto del fondo del mismo, de manera que solicita que se dejen sin efecto las multas Resolución Nº8167/2023/12-1, cantidad 26,73 IMM, Resolución Nº8167/2023/12-2, cantidad 10 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-3, cantidad 5 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-4, cantidad 5 UTM o en su defecto se rebajen las multas señaladas al menos en un 80% del monto cursado originalmente por cada multa, o en la cantidad que se determine y en el evento que se rechace la reclamación judicial de multa administrativa deducida, no se condene en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Indica que por resolución número 8167/2023/12-1-2-3-4 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, se le aplicó la multa administrativa Resolución Nº8167/2023/12-1, cantidad 26,73 IMM, Resolución Nº8167/2023/12-2, cantidad 10 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-3, cantidad 5 UTM y Resolución Nº8167/2023/12-4, cantidad 5 UTM, sin embargo tal resolución fue enviada con fecha 4 de enero de 2024 a otro correo electrónico y no al de su representada, cuestión que impidió que esta parte ejerciera dentro del plazo establecido la reconsideración señalada, o dicho de mejor manera, aquel envío no produjo el efecto normal de las notificaciones puesto que no fue realizada válidamente, enterándose de la aplicación de las referidas multas con fecha 26 de abril de 2024, al efectuar la declaración anual para efectos del impuesto a la renta, razón por la cual con fecha 2 de mayo de 2024 interpuso recurso administrativo ante la reclamada a fin de que sean reconsideradas las multas cursadas al haberse incurrido en error de hecho, pese a lo cual la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, hace caso omiso de tales circunstancias limitándose a responder a la reconsideración mediante resolución número 167 de fecha 8 de julio de 2024, enviada con fecha 22 de julio de 2024, que se rechaza el recurso administrativo interpuesto por la empresa comercial CEM Limitada declarándolo inadmisible debido a que la solicitud se interpuso fuera de plazo por lo que no se omite pronunciamiento en cuanto al fondo. Hace presente que la reclamación se interpone dentro del plazo legal, toda vez que la resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°167, de fecha 8 de julio de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo de Curicó, fue notificada con fecha 22 de julio del presente año, así el plazo de interposición de la presente reclamación judicial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 512 del Código del Trabajo, vence el día 12 de agosto de 2024, sin embargo se puede establecer que no incumplió las normas legales y reglamentarias expresadas en resolución número 8167/23/12 de fecha 29

Fallo

se resuelve rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, declarándolo inadmisible en virtud de lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la misma resolución, es decir, que la reconsideración administrativa planteada por esa parte, fue interpuesta fuera de plazo legal siendo por tal motivo inadmisible el recurso, razón por la cual no se emitió pronunciamiento alguno respecto del fondo del mismo, de manera que solicita que se dejen sin efecto las multas Resolución Nº8167/2023/12-1, cantidad 26,73 IMM, Resolución Nº8167/2023/12-2, cantidad 10 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-3, cantidad 5 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-4, cantidad 5 UTM o en su defecto se rebajen las multas señaladas al menos en un 80% del monto cursado originalmente por cada multa, o en la cantidad que se determine y en el evento que se rechace la reclamación judicial de multa administrativa deducida, no se condene en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Indica que por resolución número 8167/2023/12-1-2-3-4 de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, se le aplicó la multa administrativa Resolución Nº8167/2023/12-1, cantidad 26,73 IMM, Resolución Nº8167/2023/12-2, cantidad 10 UTM, Resolución Nº8167/2023/12-3, cantidad 5 UTM y Resolución Nº8167/2023/12-4, cantidad 5 UTM, sin embargo tal resolución fue enviada con fecha 4 de enero de 2024 a otro correo electrónico y no al de su representada, cuestión que impidió que esta parte eje

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-47-2024. RUC: 24-4-0598583-3. Curicó, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante Comercial CEM Limitada, RUT 76.251.042-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Vicente Figueroa Espinoz

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