VELOSO/TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA
Rol
O-255-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-255-2024, intervienen como parte demandante, doña ETELVINA DEL PILAR VELOSO CARO, técnico universitario en administración de empresas, cédula nacional de identidad número 9.629.236-8, con domicilio en calle Eduardo Barrios 0820 de la comuna de Curicó y como parte demandada, TUBOS Y PLASTICOS TIGRE–ADS DE CHILE LIMITADA, RUT 76.063.753-K, persona jurídica de su denominación, representada por don SEBASTIÁN CONTRERAS FREDES, ambos con domicilio en Panamericana Norte 20500, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, señalando que inició su relación laboral con la demandada el 1 de octubre del año 2015, para desarrollar las funciones de ejecutiva de ventas, dependiente del área comercial, de dicha empresa, su remuneración, ascendió a $3.150.272. Indica que el 22 de mayo de 2024 se le hace entrega la comunicación de que se ponía fin a su contrato, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, señalando “La justificación de esta determinación por parte de la empresa y
Fundamentos
considerando la normativa legal, está en directa relación con llevar a cabo una reestructuración organizacional respecto a los cargos y procesos relacionados con el área Comercial en que usted trabaja como Ejecutivo de Ventas, con el objeto de optimizar la operación y los recursos del área”. Señala que el despido no tiene fundamentos, ya que su argumentación no satisface la exigencia contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agregando que el despido es injustificado ya que la carta no satisface la norma que da origen al despido. Indica que suscribió un finiquito que se mencionaba en la carta de despido, hizo reserva de derechos para reclamar, la improcedencia de la causal invocada, así como –igualmente- la improcedencia del descuento hecho por el aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita, en definitiva, se declare: 1) Que el despido es injustificado. 2) Que, consecuencia de lo anterior, el ex – empleador debe pagarle la suma de $8.559.734, por concepto de recargo legal, acorde con lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, o aquella que en definitiva y atendido el mérito de autos se determine. 3) Que, se condene al pago de la suma de $4.425.534, que corresponde a la restitución que debe hacer el empleador con motivo del descuento indebido por “aporte empresa seguro de cesantía. 4) Que, todas las sumas antes señaladas se paguen con más el reajuste e intereses que corresponda aplicar, conforme lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o bien con más el reajuste e interés que se determine. 5) Que, todo ello sea con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la parte demandada, contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes. Indica que el despido es justificado y se cumplieron las formalidades para el despido y en la misma carta de despido, se le ofreció el pago de $28.352.448 por concepto de indemnización por años de servicio y el mismo 22 de mayo de 2024, con posterioridad al término de la relación laboral, la actora suscribió el correspondiente finiquito, en donde consignó la siguiente y única reserva: “Me reservo el derecho de hacer una revisión al finiquito y hacer observaciones posteriores”, por lo que opone la excepción de finiquito, ya que este instrumento reflejaba la clara manifestación de voluntad de las partes en lo que dice relación con el finiquito de la relación laboral habida entre las partes, por lo que tiene plena y absoluta fuerza liberatoria. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal propuso bases de acuerdo, llamando a las partes a conciliación, la cual no se produce al tenor de lo manifestado por ellas y en la misma audiencia se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral desde el 1 de octubre del 2015 hasta el 22 de mayo de 2024. 2.- La labor desarrollada por la actora de ejecutiva de ventas. 3.- La remuneración de la actora $.3.150.272. 4.- Que el 22 de mayo de 2024 se le puso término a la
Fallo
por tanto, les resulta vinculante en todo aquello en que el consentimiento se formó, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil. Por el contrario, quedará fuera de su poder liberatorio todo aquello que resulte extraño a su objeto, ya sea porque se ha formulado reserva, o porque se trate de derechos u obligaciones que no fueron especificados por los otorgantes. En concordancia con lo anterior, el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo, prescribe que: “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.” En el caso, es posible apreciar que el consentimiento se formó respecto del periodo de vigencia del vínculo laboral y las funciones ejecutadas por la actora, mas aquella formuló una reserva de derechos indicando “Me reservo el derecho de hacer una revisión al finiquito y hacer observaciones posteriores”, lo que demuestra la no conformidad de la demandante con dicho finiquito y su intención de reclamar posteriormente de dicho acto, por lo que a la luz del artículo 177 del Código del Trabajo, no puede estimarse que ha operado el poder liberatorio de ese finiquito, por lo que corresponderá rechazar la excepción opuesta por la parte demandada. | OCTAVO: Que con la prueba rendida en el juicio y valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento ci
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-255-2024. RUC: 24-4-0594925-K. Curicó, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-255-2024, intervienen como parte demandante, doña ETELVINA DEL PILAR VELOSO CARO, técnico universitario en administración de empresas, cédula nacional de identidad número 9.629.236-8, con domicilio en calle Eduardo Ba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica