Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

KAHLER/NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUINTERO

Rol

I-39-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-39-2024 compareció don SERGIO ANTONIO KAHLER HAUSDORF, agricultor, domiciliado en el Fundo Las Rosas, sector Quilanto, comuna de Puerto Octay, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 1.117, Osorno. Ejerce la acción del artículo 503 del Código del Trabajo y pide que se deje sin efecto o, en su defecto, se reduzca la cuantía de la multa cursada mediante Resolución de Multa N° 1474/24/14 de 29 de abril de 2024. Dice que mediante Resolución de Multas Nº 1474/24/14 se le sancionó con multa administrativa ascendente a 26,73 IMM ($7.925.740) por una supuesta infracción a la normativa que estaría constituida por los hechos que transcribe de la resolución de multa. Alega la existencia de un error de hecho manifiesto al error al sancionar con multa. Dice que, en el acta de notificación de requerimiento de documentos y citación de 09 de abril de 2024, se citó al empleador para que el 11 de abril de 2024 concurra a las dependencias de la reclamada y exhiba los documentos laborales que señala respecto de todos los trabajadores del predio fiscalizado, incluyendo al señor Héctor Cárdenas. Dice que a la época de la fiscalización no había trabajadores en el predio, es decir, el empleador fiscalizado no tenía trabajadores, no había vínculos laborales o contratos de trabajo vigentes, ni siquiera tenía tal calidad el señor Héctor Cárdenas, y el requerimiento es claro en referir a los trabajadores del predio (tiempo presente) y a no a ex trabajadores o a quienes hubiesen prestado servicios (tiempo pretérito). Inclusive, dice es un pequeño agricultor lechero que realiza su actividad con la ayuda de su cónyuge y, sólo ocasionalmente, contrata uno o dos trabajadores en la temporada alta de producción de leche, esto es, período noviembre a marzo. Así, los últimos trabajadores que prestaron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hecho no controvertido que la demandante es una micro empresa. SEGUNDO: Que la demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de doña María Teresa Melián Rodríguez y don Nelson Fredy Arteaga Montesinos Doña María Teresa Melián Rodríguez dijo que conoce a Sergio Kahler porque es su esposo. Viven en el fundo las Rosas en kilómetro 13 camino a Frutillar, comuna de Puerto Octay. Hay una lechería. La labor de lechero y ordeña el último tiempo lo hacen ella y su esposo. La labor se terminó con Héctor Cárdenas el 18 de marzo de 2024 y con Blanca Mireya Altamirano el 20 de marzo de 2024. Ellos trabajaron de noviembre a marzo. Él cómo ordeñador y ella ternerera y para reemplazo. Ellos vivían en el predio en una casa y eran matrimonio. Después no se ha contratado otros trabajadores porque Sergio y la testigo continuaron con las labores. En abril de 2024 no había trabajadores contratados y hoy tampoco porque el 1 de junio el campo fue arrendado. Se dio en arriendo porque son personas mayores y tenían muchos problemas y decidieron arrendar mejor. Don Nelson Fredy Arteaga Montesinos dijo que conoce a Sergio Kahler y fue a raíz de una fiscalización de la Inspección del Trabajo lo buscaron para ayudarlos porque no entendían el proceso de fiscalización. El predio en el que el demandante vive se dedicaba a la lechería q, función que realizaba con su señora. Dice que se dedica a más de una década a asesorar empresas producto de que fue funcionario de la dirección del Trabajo, indica cargos y ahora se dedica a trabajar de forma individual. La multa aplicada es por no presentar la documentación requerida. Se le otorgó poder y concurrió a la Inspección del Trabajo en su nombre a manifestar que el demandante no tenía trabajadores. Requerían contratos de trabajo, registros de asistencia, liquidaciones de sueldo según recuerda. No los llevó porque se estaban pidiendo respecto de los trabajadores que estaban prestando servicios (en tiempo presente) y al momento de la fiscalización no había trabajadores. La fiscalización es de principios de abril de 2024. Hubo trabajadores hasta mediados de marzo de 2024. El fiscalizador exigía la presentación de documentos algo molesto e inicialmente se negó a dejar constancia en el acta de cierre que el requerido (el demandante) no tenía trabajadores. El testigo le pidió que dejara constancia en el acta y el fiscalizador le entregó el acta y le dijo “escríbalo ud.”, por eso hay dos tipos de letra en el acta. La multa aplicada es de aproximadamente 8 millones. Contrainterrogado dijo que perdió servicios remunerados para el demandante quien le extendió un poder, la fecha es de abril de 2024 pero no recuerda más precisión. Ese poder es con amplias facultadas incluido para transigir. Compareció a la Inspección del Trabajo en abril de 2024 y no recuerda el nombre del fiscalizador. El requerimiento de documentación era para los traba

Fallo

Por lo expuesto, la primera alegación sobre la que se construye la idea de un supuesto manifiesto error de hecho al cursarse la multa N°1474/2024/14 queda totalmente descartado. Que, en cuanto al segundo argumento independiente del primero por el cual la reclamante señala que se habría incurrido en un supuesto manifiesto error de hecho al cursarse la sanción, esto es, que el fiscalizado a la fecha del acto inspectivo carecía de la calidad de empleador ya que no tenía trabajadores sino ex trabajadores, debe también ser descartado por las razones que a continuación se pasan a indicar. En primer lugar, si de semántica se trata y sobre lo cual precisamente se edifica el primer argumento del supuesto error de hecho, el propio libelo contiene la siguiente expresión: “… el empleador fiscalizado…” (numeral 3 página 2). Lo previamente referido hace entrar en juego la regla de la lógica denominada principio de no contradicción que se plantea bajo la fórmula “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no-ser”. Que la conducta del empleador fiscalizado impidió despejar y resolver la denuncia interpuesta por el trabajador la que fue interpuesta el 7 de marzo de 2024. A la fecha de la denuncia el señor Cárdenas Altamirano era trabajador de la reclamante y eso no es negado en forma alguna en la reclamación. Por ende, el procedimiento administrativo iniciado es del todo correcto correspondiendo al área inspectiva y no a conciliación, unidad que atiende reclamos administrativos por despido.

Texto Completo (Preview)

Osorno, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT I-39-2024 compareció don SERGIO ANTONIO KAHLER HAUSDORF, agricultor, domiciliado en el Fundo Las Rosas, sector Quilanto, comuna de Puerto Octay, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, am

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