1º Juzgado de Letras de Rengo

MANRÍQUEZ/OLIVAR EXPORT SPA

Rol

O-100-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RAÚL ALFONSO MANRÍQUEZ SOTO, cédula nacional de identidad número 19.018.942-2, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, quien interpone acción nulidad de nulidad del despido y cobro de prestaciones contra OLIVAR EXPORT SPA, Rol Único Tributario 76.511.821-2, representada por don Héctor Rodrigo Abarca Arce, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.659.094-k, ambos con domicilio en kilómetro 108, Panamericana Sur, Rosario, comuna de Rengo (caletera de servicio en dirección al sur de la Ruta 5 sur, al costado de Packing Clee). Funda su presentación, en síntesis, en que prestó servicios para la demandada desde el día 20 de noviembre de 2023, en calidad de encargado de control de calidad, despacho y consolidación, en establecimientos de la demandada. El vínculo fue pactado “por obra o faena” por labores de “pre temporada mantenciones en general de la planta tanto interior como exterior, además de labores general de lavado, limpieza, orden y aseo, así como labores propias del cargo”. Agrega que luego, mediante anexo de contrato del 1º de diciembre de 2023, la faena fue modificada a la de “temporada de cereza 2023-2024”; y, a su vez, mediante nuevo anexo, el 8 de enero de 2024 la faena varió a “temporada 2023-2024 línea carozos Unitec Turno de día”. La última faena vinculada a su labor fue la de proceso de ciruela D Agen temporada 2023-2024 turno día. Añade que la demandada dedica su actividad económica a producción agrícola, planta procesadora y exportación de distintas variedades frutales. En cuanto a su remuneración mensual, manifiesta que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.294.627.- según se obtiene del promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. En ese contexto, afirma que el día 2 de marzo de 2024 fue despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “por término de faena… conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato… conclusión de la obra o faena: proceso de ciruela D Agen temporada 2023-2024 turno día”. Sin embargo, existe deuda previsional que permite demandar la nulidad del despido, por lo que solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada a pagar los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, comparece el demandado, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando la efectividad de todos y cada uno de los hechos que se le imputan, incluyendo el hecho de adeudar cotizaciones previsionales. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio se incorporaron por la parte demandante las sigui

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE, parcialmente, la demanda presentada por don RAÚL ALFONSO MANRÍQUEZ SOTO en contra de OLIVAR EXPORT SPA y, en definitiva, se declara la nulidad del despido, condenándose a la demanda al pago de los siguientes montos y conceptos: a) $219.575, por concepto de feriado proporcional; b) $379.305, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo (equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días), por un total de 9 días; c) $3.287.307, por concepto de sanción por nulidad del despido, que corresponde a las remuneraciones que corren desde el 2 de marzo de 2024 (en que se produjo el despido) hasta el 20 de mayo de 2024 (en que se produjo su total convalidación) y que totalizan 2 meses y 18 días, sobre la base de cálculo determinada por el tribunal; d) Las sumas antes referidas devengarán intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida; Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-100-2024 RUC: 24-4-05586297-9 Dictada por don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

En Rengo, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RAÚL ALFONSO MANRÍQUEZ SOTO, cédula nacional de identidad número 19.018.942-2, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, quien interpone acción nulidad de nulidad del despido y cobro de prestaciones contra OLIVAR EXPORT SPA, Rol Único Tributario 76.511.821-

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