2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIFFO/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.

Rol

O-8843-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don REINALDO IVÁN AVILÉS LARA, cédula de identidad N.º 7.123.753-2, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Catalina Kleiman Nº 886, comuna de La Cisterna, don ALFONSO JOSE OROSTEGUI MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 6.041.099-2, guardia de seguridad, domiciliado en Cuevas N.º 2080, comuna de Santiago, y don ARCHIBALDO RIFFO OGALDE, cédula de identidad N° 5.207.084-8, guardia de seguridad, domiciliado en Las Industrias Nº 6587, comuna de La Granja, y presentaron demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, rol único tributario N° 77.165.540.-8, representada por don José Luis Barrientos Muratuka, cédula de identidad Nº 12.846.418-2, ambos domiciliados en General Flores Nº 139, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMUNIDAD EDIFICIO HUÉRFANOS Nº 1052, rol único tributario N° 56.007.900-1, representada legalmente por don Cristian Augusto Ramírez Tagle, cédula de identidad N° 10.893.623-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1052, oficina 705, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: I) Que la Comunidad Administración Edificio Huérfanos Nº 1052, sea condenada en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. II) Que los despidos han sido injustificados y se condene a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Reinaldo Iván Avilés Lara: - Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo: $606.750. - Indemnización por 11 años de servicios: $6.674.250. - Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $3.337.125, y en subsidio el incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio equivalente a $2.002.275. - Feriado legal 231 días de feriado legal a compensar: $4.671.975. - Feriado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., no comparece a la audiencia estando legalmente emplazada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de las relaciones laborales alegadas por los demandantes, en especial, fecha de inicio, fecha de término, remuneración, función y jornada. 2. En la afirmativa, de lo anterior, circunstancias que rodearon el despido, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse a los demandantes feriado legal y proporcional. 4. Efectividad de adeudarse a los demandantes remuneración parcial de agosto y septiembre de 2023. 5. Efectividad de adeudarse a los demandantes, cotizaciones de seguridad social, salud y/o cesantía. 6. Efectividad de haberse desempeñado los demandantes en régimen de subcontratación para con la Administración Edificio Huérfanos 1052, en la afirmativa, ejercicio de los derechos legales de información y retención, tiempo en que este régimen ocurrió. SEGUNDO: Medios de prueba de los demandantes. Que los demandantes incorporaron los siguientes medios de prueba: Documental Reinaldo Avilés: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de julio de 2012 suscrito entre el señor Reinaldo Avilés y la demandada BM Seguridad. 2. Reclamo presentado por don Reinaldo Avilés ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de septiembre de 2023, N° 132472023/26389. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de octubre de 2023, derivado del reclamo presentado por don Reinaldo Avilés ante la Inspección del Trabajo. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 7 de septiembre de 2023, de la Inspección del trabajo, donde aparece la empresa comunicando el término del contrato de trabajo de don Reinaldo Avilés. 5. Set de 10 liquidaciones de remuneraciones de don Reinaldo Avilés, de los meses de noviembre de 2019, septiembre de 2021, marzo a diciembre de 2022, y febrero de 2023. Archivaldo Riffo: 6. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2005 suscrito entre el señor Archivaldo Riffo y la demandada BM Seguridad. 7. Acta de comparendo de conciliación de fecha 2 de noviembre de 2023, derivado del reclamo presentado por don Archivaldo Riffo ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de septiembre de 2023 N° 1324/2023/26773. 8. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 7 de septiembre de 2023, de la Inspección del trabajo, donde aparece la empresa comunicando el término del contrato de trabajo de don Archivaldo Riffo. 9. Dos liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo y agosto de 2023 del actor Archivaldo Riffo. Alfonso Orostegui: 10. Contrato de trabajo de fecha 2 de octubre de 2017 suscrito entre el señor Alfonso Orostegui y la demandada BM Seguridad. 11. Set de 8 liquid

Fallo

se declarase la procedencia de las prestaciones reclamadas- sólo sería de carácter subsidiaria, conforme lo establecido en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Agrega que su parte presentará al Tribunal todos los certificados entregados por la demandada principal por cada uno de los meses que duró el contrato entre las partes. Por otra parte, asevera que la eventual responsabilidad de la demandada solidaria debe solamente limitarse al tiempo en que efectivamente los demandantes prestaron sus servicios para el Edificio. Sostiene que no existe prestación alguna que el edificio deba en favor de los demandantes, o de existirlo, no empecen en manera alguna a su parte por haber hecho uso del derecho de información y conocimiento, y por la extensión temporal de la relación de subcontratación entre las partes. Y aún en el evento de existir prestaciones en su favor, la responsabilidad es subsidiaria. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., no comparece a la audiencia estando legalmente emplazada. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de las relaciones laborales alegadas por los demandantes, en especial, fecha de inicio, fecha de término, remuneración, función y jornada. 2. En la afirmativa, de lo anterior, circunstancias que rodearon el despido,

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Sentencia definitiva RIT: O-8843-2023 RUC: 23-4-0538685-2 __________________/ Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don REINALDO IVÁN AVILÉS LARA, cédula de identidad N.º 7.123.753-2, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Catalina Kleiman Nº 886, comuna de La Cisterna, don ALFONSO JOSE OROSTEGUI MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 6.041.099-2, guardia

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