Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CASTRO/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

T-63-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-63-2024 compareció don JUAN FERMÍN CASTRO PRADINES, cajero, cédula nacional de identidad Nº 11.542.730-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3000, piso 23, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora ABARROTES ECONOMICOS LTDA (también denominada Super Bodega “A Cuenta”), R.U.T. N.º 76.833.720-9, representada legalmente por don Marcelo Andrés Sobarzo Cuevas, indica cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida República, Nº870, Osorno. Ejerce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, además del cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Pide que se dé lugar a la demanda en todas sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla en su libelo. Se refiere a los requisitos procesales y a la caducidad., competencia del tribunal y procedimiento. Dice que el 23 de febrero del 2018 comenzó a prestar sus servicios en virtud de un contrato individual de trabajo suscrito con su ex empleadora, el que al momento del despido era de carácter indefinido. Dice que es una persona en situación de discapacidad, con grado de discapacidad física de un 80%, por lo cual se encuentra en silla de ruedas. En virtud de esta situación, se debe tener presente la Ley 21.275, consistente en exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. El último cargo del demandante era el de operador de sala, en la empresa demandada, la cual se dedicada a la venta de productos de comida y mercaderías. Las funciones del demandante en la empresa consistían en atender clientes en sus compras de mercaderías, productos de comida, operar la máquina registradora, efectuar el cobro para tales compras, controlar que no se produzcan fugas ni deterioros de productos dentro de la tienda,

Fundamentos

fundamentos sólidos, lo cual vulnera absolutamente las garantías fundamentales del trabajador y los principios del derecho laboral establecidos en el Código del Trabajo y la Constitución Política de la República de Chile. La conducta discriminatoria y las acciones de hostigamiento sufridas por el trabajador, como la falta de adaptaciones razonables para su discapacidad, las burlas constantes, la modificación unilateral de sus horarios, y la imposibilidad de acceder a servicios básicos como el uso adecuado de los baños en su lugar de trabajo, no solo representan una violación a sus derechos laborales, sino que también perjudican de manera significativa sus oportunidades de empleo, contraviniendo así el artículo 19, n°16, de la Constitución que prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Estas circunstancias, aunque puedan parecer irrelevantes para algunos, tienen un impacto inmenso en la vida y la dignidad de una persona que depende de su silla de ruedas para moverse, contraviniendo el principio de dignidad consagrado en el artículo n° 2 del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, solicita que el tribunal, al evaluar estos hechos, considere de manera contundente la gravedad y la violación sistemática de derechos fundamentales que representan, dictando así una sentencia que repare los daños causados y siente un precedente firme contra cualquier forma de discriminación laboral, en concordancia con los principios y normativas establecidos en nuestra legislación laboral y constitucional. En cuanto al finiquito invoca y transcribe el artículo 169 del Código del Trabajo. Dice que el 08 de abril de 2024, el trabajador demandante suscribió el documento denominado “finiquito de contrato de trabajo”, con la correspondiente reserva de derechos; inserta documento. En el acto, la ex empleadora hizo pago, conforme a la cláusula segunda del finiquito por los conceptos y montos que detalla. Por lo anterior, es que deberán descontarse, de las prestaciones demandadas, los pagos efectuados por los conceptos correspondientes a indemnización mes de aviso; vacaciones legales; indemnización mes por año; incentivo asistencia finiquito; horas extra; estímulo de cajas; movilización finiquito; recargo día domingo finiquito. El pago parcial comprende la suma ascendente a los $4.926.451. En cuanto a las horas extraordinarias dice que durante la relación laboral, el trabajador generó permanentemente, mes a mes, horas extraordinarias que deben ser consideradas parte de la remuneración, para efectos de la determinación de la base de cálculo de las indemnizaciones, de confo

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Osorno, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT T-63-2024 compareció don JUAN FERMÍN CASTRO PRADINES, cajero, cédula nacional de identidad Nº 11.542.730-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3000, piso 23, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora ABARROTES ECONOMICOS LTDA (tambi

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