LILLO/WAUW SPA Y OTRO
Rol
O-1623-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para una o ambas demandadas a cambio de una remuneración determinada. Condiciones pactadas, en particular, funciones, jornada y última remuneración. 2.- Fecha y circunstancias de término de la relación entre las partes. 3.- Efectividad que, a la fecha del despido, el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador hasta el último día del mes anterior al de su separación y pagó lo que correspondía por concepto de feriado proporcional. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Captura de pantalla de WhatsApp, contacto Nicol. 2. 23 capturas de pantalla contacto Felipe. 3. Presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo 515/2023/7388 4. 25 fotografías sobre el cumplimiento de funciones que realizaba el actor. 5. Transferencia efectuada por Felipe Zamorano, de fecha 12 de julio del año 2023. Testifical En calidad de testigo comparece don Benjamín Orlando Espínola Rivas, quien previamente individualizado y juramentado, declaró, en síntesis, lo siguiente: Que conoce al actor desde la Universidad y que ambos eran cajeros o bartender del local Alto San Andrés de la calle Blanco en Valparaíso donde concurrían los miércoles y sábados. Agregó que el demandante ingresó por él y que les ofrecieron pagar $20.000 y luego $25.000. Señaló que la labor se realizaba desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana y que su jefe directo era el administrador de nombre Felipe Zamorano. Añadió que esto estaba asociado con las fiestas Wauw. Señaló que Silva sólo tenía ese local y que allí había dos cajeros, personal de aseo, tres guardias y otras dos personas y ninguno tenía contrato. SEXTO: Que, las demandadas no ofrecieron y, en consecuencia, no aportaron prueba al juicio. SÉPTIMO: Que, de la prueba rendida, valorada en conformidad a las reglas d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1623-2023 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Maximiliano Alejandro Lillo Tapia, cajero, domiciliado en calle Río Álvarez N°60, Forestal, Viña del Mar, en contra de Wauw SpA, sociedad del giro bar restaurante, representada legalmente por don Roberto Silva Silva, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco N°1065, Valparaíso y en contra de don Roberto Silva Silva, se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio anterior. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda declarando en definitiva lo siguiente: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, de carácter indefinido entre el 23 de diciembre de 2023 y el 27 de septiembre de 2023. 2.- Que su despido ha sido injustificado. 3.- Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo. 4.- Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $238.800. b) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $122.716. c) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral por aplicación de la sanción de la nulidad de despido, hasta la convalidación del despido a razón de $238.800. d) Se declare la existencia de la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC conforme a los montos que efectivamente debieran haber sido percibidas. Todo con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, para las demandadas el 23 de diciembre de 2022 en calidad de cajero para la “Fiesta Wauw” ejerciendo las funciones de cobrador de entrada en la puerta y sacar fotos de las transferencias de los clientes. Señala que nunca se escrituró su contrato de trabajo ni hubo pago de cotizaciones previsionales manteniéndose en todo momento en informalidad. Sostiene que la labor de empleador fue ejercida de manera conjunta por la sociedad demandada y por don Roberto Silva quienes explotaban el negocio de manera conjunta por lo que alega que ambos son co-empleadores. Precisa que sus servicios eran prestados en calle Blanco N°1065 de Valparaíso, que tenía una jornada parcial de miércoles, sábados y festivos desde las 22:00 a las 06:00 y que los días en los que debía concurrir eran determinados por don Felipe Zamorano a través de un mensaje de WhatsApp, aunque niega que se tratare de una relación esporádica. Sobre su remuneración señala que se componía de un pago diario de $25.000 líquido por día efectivamente trabajado por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendió a la suma de $238.000. En cuanto al término de la relación laboral menciona que el 27 de septiembre de 2023 fue despedido por WhatsApp por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Maximiliano Alejandro Lillo Tapia, en contra de Wauw SpA y de don Roberto Silva Silva. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1623-2023 RUC: 23-4-0535361-K Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 29 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1623-2023 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Maximiliano Alejandro Lillo Tapia, cajero, domiciliado en calle Río Álvarez N°60, Forestal, Viña de
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