19º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-15844-2020

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda, sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17 y 7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en el segundo otros de la presentaci n de fecha 11 de junio deí ó 2024, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n; é ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 15844-2020° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: NSRQXQUXQFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15844-2020 Código: NSRQXQUXQFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T18:17:10-0300

Fundamentos

fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 20 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n y se recibi a prueba, rindi ndose la queó ó ó é consta en autos. Con fecha 11 de octubre de 2024, encontr ndose los autos en estadoá , se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, respecto a la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha de sué vencimiento fue el d a 10 de septiembre de 2020, poca a partir de la cualí é corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurri en excesoó al d a 11 de junio de 2024, fecha en que la parte ejecutada se dio porí notificada y requerida de pago con la presentaci n de su escrito deó excepciones, de lo que resulta evidente que, a esa poca, la acci né ó cambiaria proveniente del pagar de autos, se hallaba ntegramenteé í Código: NSRQXQUXQFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15844-2020 extinguida, por el transcurso de m s de un a o, conforme lo previene elá ñ art culo 98 de la Ley 18.092. í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda, sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17 y 7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en el segundo otros de la presentaci n de fecha 11 de junio deí ó 2024, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n; é ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 15844-2020° PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL DECIMO NOVENOÓ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: NSRQXQUXQFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15844-2020 Código: NSRQXQUXQFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T18:17:10-0300

Texto Completo (Preview)

C-15844-2020 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15844-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ALARC NÓ Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 19 de octubre de 2020, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Banco ITA

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