Juzgado de Letras y Garantía de Lota

PAREDES/MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

O-34-2023

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Así las cosas, al no existir una carta de despido propiamente tal, y a ser comunicada de mi terminación del despido en forma verbal, donde los borradores de finiquitos consignó “la trabajadora prestó servicios al empleador desde el 7 de diciembre de 2012 hasta el día 7 de junio de 2023 fecha en la cual se pondrá término a su contrato de trabajo… . Al tenor de lo anterior, debo calificar que mi despido ha sido injustificado y sin que se haya invocado ninguna causal legal, según prevé el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo. Tal situación se encuentra también mencionado en el Decreto Alcaldicio cuya imagen extractada se inserta previamente, no tiene la calidad suficiente para reemplazar la existencia de la comunicación de despido que dispone el artículo 162 inciso 1° o 4° del Código del Trabajo, ya que no se encuentra dirigida a mi persona, no tiene por objeto el término contractual, sino que la aprobación de un finiquito, acto que no se materializó y cuyo documento no se me notificó conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 162 antes citado ni de acuerdo al artículo 45 de la Ley 19.880, sobre actos administrativo, todo lo cual fue, conocido en términos verbales. En subsidio, para el caso que el Tribunal considere como suficiente la existencia del Decreto Alcaldicio N° 2.296, de 2023, pese a todas las situaciones irregulares e ilegales antes mencionadas, entonces demando la declaración de improcedencia del despido, atendido a que no contempla ninguna justificación o fundamento de hecho que permita efectuar una declaración de “procedencia o improcedencia” en el despido que se debate en este juicio. 6. Acción de Despido Injustificado: El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, establece la “acción de despido” en términos generales, que se le conoce como INJUSTIFICADO, pero que dicha disposición separa en cuatro situaciones específicas diferentes, según la existencia o inexistencia de causal: Injustificada: si el té

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, con fecha 27 de junio de 2023, comparece MAKARENA FABIOLA PAREDES AGUILERA, cedula de identidad N° 16.490.447-4, asistente de la educación en labor administrativa, domiciliado en calle Luis Duran N° 4, Villa La Estación, ciudad y comuna de Arauco, representada por el abogado ALFREDO MARIO BOETTIGER BACIGALUPO, cédula de identidad N° 7.133.443-0, con domicilio en Aníbal Pinto 215 Of. 902, Concepción, interponiendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, sin invocación de causal legal ninguna, indemnizaciones por termino contractual, y en subsidio, despido improcedente, recargo e indemnización compensatoria de feriado, prestaciones laborales y previsionales, sanción de nulidad del despido, reajustes, intereses y costas, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOTA, RUT 69.151.300-9, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde PATRICIO MARCHANT ULLOA o por quien sus derechos sustituya, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 302, LOTA, en su calidad de sostenedor de la educación conforme al art. 2° de la Ley de Subvenciones de Establecimientos Educacionales contenido en el DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación transcribo (errores y faltas son de su autor): “ANTECEDENTES LABORALES 1. Relación Laboral: Ingresé a prestar servicios a la Municipalidad de Lota con fecha 7 de diciembre de 2012, en calidad de Titular en un cargo de Exclusiva Confianza, como Directora de Desarrollo Comunitario, según señaló el Decreto Alcaldicio 200, de 7 de diciembre de 2012. A partir del 1 de abril de 2013, se procede a transferirme al Departamento de Educación Municipal, donde soy contratada en forma indefinida y nombrada como Jefa de Personal de esta unidad municipal, lo cual fue refrendado mediante Decreto Alcaldicio N° 442, de igual fecha, labor que prestaría hasta el 14 de junio de 2015. A partir del día siguiente, el 15 de junio de 2015, firmo un anexo de contrato de igual fecha, donde

Fallo

se acuerda que asuma las funciones de Jefa de Adquisiciones y Coordinadora SEP del Departamento de Educación Municipal, lo cual se encuentra aprobado en esa misma fecha mediante el Decreto Alcaldicio DEM 1902, lo anterior, durante toda la administración del Alcalde don Patricio Marchant Ulloa. Un nuevo anexo de contrato en su cláusula SEGUNDA, dispuso que a contar del 26 de marzo de 2018 y de forma indefinida cumpliría la función de Jefa de Inventarios (labora que ya cumplía previamente) en el Departamento de Educación Municipal de Lota, “salvo lo que tenga relación con la depreciación y actualización” y añade “Por lo anterior, se deja constancia que dependerá directamente de la unidad del Jefe DEM y, a la vez, se compartirá con el área de Finanzas y Personal DEM”. Dicho anexo fue aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 1.901, de 15 de junio de 2018., labor que presté durante todo el período de administración del Alcalde don Mauricio Velázquez Valenzuela. Un nuevo anexo de contrato de 4 de octubre de 2021, luego de asumir una nueva administración el Alcalde don Patricio Marchant Ulloa, la cláusula SEGUNDA señala que mi persona “presta servicios como Jefe de Inventarios del Departamento de Educación de Lota, y a contar del 4 de octubre de 2021, y de manera indefinida, pasará a prestar servicios como Jefa de Personal del Departamento de Educación de Lota, con carga horaria de 44 hrs cronológicas semanales.”, anexo de contrato que fue aprobado por el Decreto DEM N° 2.514, de 6 de

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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : O-34-2023 CARATULADO : PAREDES/MUNICIPALIDAD LOTA, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, con fecha 27 de junio de 2023, comparece MAKARENA FABIOLA PAREDES AGUILERA, cedula de identidad N° 16.490.447-4, asistente de la educación en labor administrativa, domi

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