Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

UGALDE/COLCHONES S.A.I.C.

Rol

O-532-2024

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos no discutidos. 1.- El inicio de la relación laboral el 26 de abril de 2021, el término de la relación laboral el 08 de mayo de 2024, la remuneración era de $850.000., que don Raúl Andrés Ugalde Godoy no asistió a trabajar los días 06 y 07 de mayo. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar. 1.- La efectividad de los hechos descritos para fundar la carta de despido, en particular la gravedad de los hechos. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada. Documental. 1. Contrato de trabajo. 2. Carta de despido 3. Comprobante envío carta 4. Comprobante aviso inspección carta notificación 5. Finiquito 6. Retirada 7. Licencia médica otorgada fuera plazo 8. Planilla de asistencia del mes de mayo de 2024 Renuncia a prueba confesional. Testimonial. Los que bajo juramento o promesa prestan prueba testimonial, según registro de audio. 1.- Abel Alejandro Sandoval Reyes, run 16.634.953-2, empleado. 2.- Felipe Andrés Inostroza Alegría, run 16.950.731-7, empleado. Séptimo: Que la demandante para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba. Pruebas incorporadas por la demandante. Documental. 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 30 de mayo de 2024. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 08 de mayo de 2024. 3.- Finiquito de trabajo suscrito entre las partes con la debida reserva de derechos. 4.- Retirada. 5.- Retirada. 6.- Licencia médica electrónica N°318155247-6 del trabajador de autos de fecha 10 de mayo de 2024. 7.- Capturas plataforma WhatsApp enviadas entre el trabajador y jefatura de la demandada durante año 2024. Renuncia a prueba confesional. Testimonial. Quien bajo juramento p

Fundamentos

considerando: Primero: Que Raúl Andrés Ugalde Godoy, chileno, desempleado, cédula de identidad N°,10.961.234-0, domiciliado en Río Quepe 749, Vilcún, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 41, 63, 168,172, 183A y siguientes, 425, 446, 496, 510 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de COLCHONES ROSEN SAIC, sociedad del giro de su denominación, rutn°93.129.000-2, representada legalmente por doña Jimena Angélica Fuentes Leal, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.039.316-6, ambos domiciliados en avenida Rudecindo Ortega 04500, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, el despido del cual fue objeto mi representado es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que S.S.; Estime ajustada a derecho. 2. Que,

Fallo

por tanto, la parte demandada me adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $850.000.- b. Indemnización de años de servicios (3): $2.550.000.- c. Recargo del 80% sobre la indemnización de año de servicio: $2.040.000.- d. Costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que la causal invocada se encuentra ajustada a derecho y no corresponde el pago de las prestaciones solicitadas. Tercero: Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consistente en dos remuneraciones, $1.700.000 y éste no se produce. Hechos no discutidos. 1.- El inicio de la relación laboral el 26 de abril de 2021, el término de la relación laboral el 08 de mayo de 2024, la remuneración era de $850.000., que don Raúl Andrés Ugalde Godoy no asistió a trabajar los días 06 y 07 de mayo. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar. 1.- La efectividad de los hechos descritos para fundar la carta de despido, en particular la gravedad de los hechos. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada. Documental. 1. Contrato de trabajo. 2. Ca

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SENTENCIA: Rit: O-532-2024. Ruc: 24-4-0585542-5. Temuco, dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Raúl Andrés Ugalde Godoy, chileno, desempleado, cédula de identidad N°,10.961.234-0, domiciliado en Río Quepe 749, Vilcún, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 41, 63, 168,172, 183A y siguientes, 425, 446, 496, 510 y siguientes, todos del Có

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