PARRA/SERVICIOS INTEGRALES Y SEGURIDAD SPA
Rol
O-344-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento a las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones a adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Presupuestos de hecho que configuran la calidad de unidad económica o co-empleador atribuida por el demandante a ambos demandados. Detalles y pormenores. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 23-04- 2024. 2. Contrato de trabajo de fecha 01-04-2017. 3. Anexo de Contrato de trabajo de fecha 01-10-2017. 4. Liquidaciones de sueldos de septiembre a diciembre de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital de fecha 03-04-2024. 6. Certificado de Cotizaciones AFC Chile de fecha 03-04-2024. 7. Certificado de estatuto actualizado de Servicios Integrales y Seguridad SpA. 8. Certificado de no registro de quiebra de Servicios Integrales y Seguridad SpA. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de Servicios Integrales y Seguridad SpA y doña Loreley del Rosario Tapia Díaz, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación con los hechos objeto de prueba. III.- Exhibición documental: relativa a los siguientes instrumentos, a exhibir en la audiencia de juicio por la parte demandada: 1. Todos los contratos y anexos de contrato entre el actor y la empresa demandada, debidamente firmados por él. 2. Registro de as
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de don Héctor Felipe Parra Álvarez, cédula de identidad N°19.347.092-0, actualmente desempleado, de su mismo domicilio, interponiendo demanda por declaración de único empleador, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Servicios Integrales y Seguridad SpA, RUT N°76.787.421-9, empresa del giro de restaurantes, representada legalmente por doña Loreley del Rosario Tapia Díaz, cédula de identidad N°13.056.696-0, ambos con domicilio en Combarbalá N°422, comuna de La Granja; y en forma solidaria, en contra de doña Loreley del Rosario Tapia Díaz, cuyo estado civil y profesión ignora, domiciliada en Combarbalá N°422, comuna de La Granja. Expresa que el día 01 de abril de 2017 su representado fue contratado por la empresa Sociedad Zincgal Limitada, RUT 78.315-240-1, con el objeto de prestar sus servicios personales en calidad de operario de producción; luego, con fecha 01 octubre de 2017, mediante el respectivo anexo de contrato de trabajo, se modificó la parte empleadora, asumiendo como tal la empresa Servicios Integrales y Seguridad SpA, reconociendo esta última su antigüedad laboral desde 01 de abril de 2017. Agrega que las sociedades antes mencionadas tienen como representante legal y controladora a doña Loreley del Rosario Tapia Díaz y, a pesar del cambio de la razón social empleadora, no existió ninguna modificación en la prestación de servicios diaria que ejecutaba el actor, desempeñándose siempre en la instalación ubicada en Combarbalá N°0422 de la comuna de La Granja, debiendo realizar trabajos de aplicación de pintura electroestática, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y percibiendo una remuneración que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $775.000.- mensuales y se encontraba compuesta por los ítems sueldo base, gratificación, colación y movilización, por los montos que detalla en su libelo. Señala que el día 15 de enero de 2024 el demandante fue despedido, ocasión en que la dueña de la empresa, doña Loreley Tapia, le informó a toda la fuerza laboral que la razón social empleadora no seguiría funcionando, pero que si querían podían seguir trabajando con ella “a trato” y, quien no aceptaba dichas condiciones, estaba despedido; todo esto sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 162 del código laboral. Hace presente que el 22 de marzo de 2024 su representado interpuso el respectivo reclamo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el día 23 de abril del mismo año, instancia en la que sólo compareció el trabajador. Refiere que entre ambos demandados existía un vínculo estrecho e íntimo toda vez que existe una confusión patrimonial entre ambos, e
Fallo
por tanto solidariamente responsables del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán en lo dispositivo del presente fallo. UNDÉCIMO: Que no obstante lo concluido en la motivación que antecede, con el mérito de la certificación de la ministro de fe del tribunal de fecha 12 de junio del año en curso, agregada a los autos bajo el folio N°17, se tiene por establecido que la demandada Servicios Integrales y Seguridad SpA tiene la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada que se encuentra vigente, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel con el rol C-866-2024, habiéndose dictado la resolución de liquidación el 29 de abril de 2024, publicándose luego en el Boletín Concursal el día 02 de mayo del mismo año y siendo su liquidador titular don Eduardo Rendich Sillard, quien según el atestado que consta en el folio 19 de la carpeta virtual de estos antecedentes, fue notificado de la presente causa el 17 de junio último. Además, el liquidador titular antes mencionado compareció ante este juzgado una vez realizada la audiencia preparatoria del día 17 de julio de 2024, dando cuenta de su calidad de tal, acompañando la resolución de liquidación de la empresa deudora y acreditando su publicación en el respectivo Boletín Concursal. DUODÉCIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analiza
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de único empleador y otros. Demandante : Héctor Felipe Parra Álvarez. Demandados : Servicios Integrales y Seguridad SpA y otra. RIT : O-344-2024.- RUC : 24-4-0569028-0.- San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domi
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