Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SERVICIOS TERAPEUTICOS SPA CON VICENTT

Rol

O-203-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expondré y haré valer: ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Doña VANESSA STEPHANIA VICENTT GUTIERREZ, fue contratada por su representada con fecha 07 de noviembre de 2023, ello, para cumplir labores de encargada del área de salud mental, según consta en contrato de trabajo de la mencionada fecha en su clausula primera, cuya copia se acompaña en el segundo otrosí del presente libelo. 2.- Su representada ha tomado conocimiento que la trabajadora se encuentra en estado de embarazo. 3.- La labor encomendada, implica una función de soporte, razón por la cual no se trata de una función imprescindible en el establecimiento. 4.- Que el contrato de trabajo suscrito señala que el mismo tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2024. Dado que la trabajadora se encuentra cubierta por el fuero maternal contemplado en el artículo 174 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 201 del referido cuerpo legal, es que solicitan la autorización para poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.

Fallo

POR TANTO, Que conforme a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 Nº4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales invocadas y demás pertinentes, SOLICITO A US., se tenga por deducida petición de desafuero en contra de doña VANESSA STEPHANIA VICENTT GUTIERREZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de “vencimiento del plazo establecido en el contrato”, conforme al artículo 159 N°4 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas, por lo siguientes argumentos: I.- Defensa Negativa: Con el fin de cumplir con la exigencia del artículo 452 del Código del Trabajo, niego expresamente todos los fundamentos de hecho señalados por la demandante, con excepción de lo que se aceptarán en forma expresa. II.- Hechos aceptados: -Que, es efectivo que sus labores eran como encargada del área de salud mental. -Que, es efectivo que se encuentro amparada por fuero maternal, el cual se extiende aproximadamente hasta el día 06 de diciembre de 2025, atendido a que tengo fecha probable de parto para el día 13 de septiembre de 2024. III.- En cuanto a su relación laboral y embarazo: 1. Que, es efectivo que desempeñaba labores, para Servicios Terapéuticos SpA., como encargada del área de Salud Mental en Centro de Rehabilitación PAI CIR Gamma Chillán, ubicado en calle

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero DEMANDANTE: SERVICIOS TERAPEUTICOS SPA DEMANDADO: VANESSA STEPHANIA VICENTT GUTIÉRREZ RIT: O-203-2024 RUC: 24- 4-0561586-6 ________________________________________/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN ALBERTO REYES BERTOLONE, Abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica