MILLAQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-6731-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que con fecha 01 de julio de 2001, doña Rosa Amelia Millaqueo ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. A la fecha del despido, cumplía la función de Cajera en Local Macul N055, de la demandada, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri 2127, Comuna de Macul. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas conforme turnos rotativos. Su remuneración era del tipo variable y estaba compuesta por asignación movilización, asignación colación, asignación pérdida de caja, sueldo base, gratificación legal, estímulo caja, estímulo avance y super avance, estímulo de caja semana corrida, estímulo de caja Tarjeta Líder BCI, estímulo caja líder, tómbola club líder. Con todo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales fue la siguiente: $1.231.220.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 24 de agosto de 2023, después de terminado su turno tarde (18:30 horas aproximadamente), su representada fue despedida por su superior jerárquico por aplicación del artículo 160 N° 1 Letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato", no se le entregó mayores antecedentes y se negó la entrega de la carta de despido, documento al cual recién accedió a través de la medida prejudicial presentada en estos autos. Luego de transcribir la carta de aviso de despido, señala negar y controvertir expresamente todos y cada uno de los hechos en que se funda, siendo del todo infundados y construidos por la demandada con la única finalidad de obtener el despido de su representada sin derecho a indemnización. Hace presente que su representada siempre tuvo un comportamiento absolutamente a
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN ESTEBAN BRIONES RODRIGUEZ, chileno, Abogado, C.I. 15.777.913-3, en representación de doña ROSA AMELIA MILLAQUEO MILLAQUEO, administrativo, chilena, soltera, C.I. 12.989.325-7, domiciliada en Calle Premio Nobel número 1.962, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral por ser el despido abusivo, en contra del ex empleador de su representada, empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N°76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo, por don Víctor Manuel Soffia Doggnweiler, C.I. 7.918.334-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida José Pedro Alessandri 2127, Macul, Región Metropolitana; todo ello, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que con fecha 01 de julio de 2001, doña Rosa Amelia Millaqueo ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido. A la fecha del despido, cumplía la función de Cajera en Local Macul N055, de la demandada, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri 2127, Comuna de Macul. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas conforme turnos rotativos. Su remuneración era del tipo variable y estaba compuesta por asignación movilización, asignación colación, asignación pérdida de caja, sueldo base, gratificación legal, estímulo caja, estímulo avance y super avance, estímulo de caja semana corrida, estímulo de caja Tarjeta Líder BCI, estímulo caja líder, tómbola club líder. Con todo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales fue la siguiente: $1.231.220.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 24 de agosto de 2023, después de terminado su turno tarde (18:30 horas aproximadamente), su representada fue despedida por su superior jerárquico por aplicación del artículo 160 N° 1 Letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato", no se le entregó mayores antecedentes y se negó la entrega de la carta de despido, documento al cual recién accedió a través de la medida prejudicial presentada en e
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido y carente de motivo plausible, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral por ser el despido abusivo, en contra del ex empleador de su representada, empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ya individualizada; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Se declare que el despido de su representada, doña ROSA AMELIA MILLAQUEO MILLAQUEO, ocurrido el día 24 de agosto de 2023, ha sido injustificado, indebido y carente de motivo plausible, conforme los fundamentos fácticos expuestos en acápites precedentes, que damos por íntegramente por reproducido a efectos de evitar repeticiones innecesarias y por economía procesal. 2) Conforme a lo anterior, se declare que ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, es condenada a pagar: a) Indemnización por 11 años de servicio: $13.543.420.- b) Indemnización por falta de aviso previo: $1.231.220.- c) Recargo legal del 100%, conforme al inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo por ser carente de motivo plausible: $13.543.420.-: o en subsidio, al 80% del recargo ordenado pagar en la letra c) de la misma norma: $10.834.736.- d) Feriado legal por periodo 01 de julio de 2022 a 01 de julio de 2023, por 15 días pendientes, por $615.610.- e) Feriado progresivo por periodo 01 de julio de 2022 a 01 de julio de 2023, por 5 días pendi
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2 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de oct
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