CAMPOS/SEMBLER CHILE SPA
Rol
M-2063-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ARIEL FERNANDO CAMPOS ROJAS, guardia, domiciliado en JUAN YARUR 1980, SANTIAGO, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex-empleador SEMBLER CHILE SPA, del giro seguridad, representada convencionalmente por don JORGE GUILLERMO SEMBLER GONZALEZ, ambos domiciliados en AV. LARRAIN 6642, OF. 414, LA REINA y por la responsabilidad solidaria que les cabe conforme al Art.183-B del CT, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcalde don JOSE MANUEL PALACIOS PARRA, ambos domiciliados en AV. ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO 9925, LA REINA. SEGUNDO: Indica que el 17/03/23 comencé a prestar servicios subordinados para la demandada principal como guardia de seguridad, labor que realicé en el recinto de la demandada solidaria Municipalidad de La Reina, denominada “Nuevo Parque La Reina”, ubicado en Av. Príncipe de Gales con Poeta Ángel Cruchaga, La Reina, ello durante toda la vigencia de la relación laboral habida con la primera, de forma que, entre las demandadas, en relación a mí, existió régimen de subcontratación laboral. Señala que su última remuneración mensual percibida ascendió a $526.455 correspondiente a la remuneración imponible de enero de 2024, según da cuenta mi certificado de cotizaciones de salud. Su ex–empleador le adeuda el feriado proporcional, la remuneración de febrero de 2024 y $120.000 que descontó sin su consentimiento de la remuneración de enero de 2024 a cuenta de un supuesto desperfecto de un artefacto de trabajo que le imputó, respecto del cual niego haber tenido cualquier participación y responsabilidad. En cuanto al término indica que por carta del 16/01/24 la demandada principal le comunica que estaba despedido por necesidades de la empresa (art. 161 inciso 1° del CT) el 15/02/24, señalando como fundamento la “racionalización de los servicios” y “cambios en las condiciones de mercado” sin exponer los hechos concretos que sustentan esas afirmaciones, limitándose la carta a repetir Añade que dicha carta no le fue notificada con al menos 30 días de anticipación por lo que se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo. Indica además que a la municipalidad le cabe responsabilidad solidaria al haberse desempleado en régimen de subcontratación. Previas citas de derecho solicita se declare que: 1. Con SEMBLER CHILE SPA le unió contrato de trabajo entre el 17/03/23 y el 15/02/24, en los términos planteados, 2. Fue objeto de despido injustificado por parte de mi ex-empleador, ello por errónea aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, 3. Entre las demandadas ha existido régimen de subcontratación laboral en los términos del art.183-A del CT, ello durante toda la relación laboral, 4. Las demandadas, solidaria o subsidiariamente según corresponda, me adeudan y deben pagarme: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $526.455, b) Sal
Fallo
se declarará el despido como injustificado puesto que no se ha acreditado la concurrencia de la causal además de ello se condenará al pago del feriado y remuneraciones adeudadas. SÉPTIMO: En cuanto al supuesto régimen de subcontratación que existiría respecto de la municipalidad de la reina no se ha acreditado su existencia, de hecho la prueba rendida apunta más apoyar la postura de la demandada solidaria subsidiaria en el sentido de que esta carece de legitimidad pasiva y por lo tanto la demanda no puede ser acogida a su respecto, es así como el mismo testigo de la demandante ha sido claro al indicar que solo tuvo a Sembler Chile como empleador no reconociendo vínculo alguno con la demandante, de tal forma que a su respecto la demanda no puede prosperar. OCTAVO: Toda la prueba rendida fue analizada conforme a la sana crítica. NOVENO: Que, siendo facultativo, se rechaza el apercibimiento respecto de la confesional del representante legal de la demandada subsidiaria. Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimidad activa por inoficioso. DÉCIMO: Cada parte pagará sus costas. POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 162, 168, 453, 454,456, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la Municipalidad de La Reina II.- Que, SE ACOGE la DEMANDA deducida por don ARIEL FERNANDO CAMPOS ROJAS, en contra de SEMBLER CHILE SPA y en consecuencia se decla
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ARIEL FERNANDO CAMPOS ROJAS, guardia, domiciliado en JUAN YARUR 1980, SANTIAGO, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex-empleador SEMBLER CHILE SPA, del giro seguridad, representada convencionalmente por don JORGE GUILLERMO SEMBLER GONZALEZ, ambo
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