2º Juzgado de Letras de Los Angeles

TAPIA/

Rol

V-87-2022

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 22 de mayo de 2022, se presenta doña Ingrid Pamela Tapia Troncoso, chilena, cédula nacional de identidad N°13.678.491-9, contadora auditora, divorciada, domiciliada en Pasaje Los Claretianos N°125, Villa Galilea, comuna de Los Ángeles, en representación de su hija menor de edad NATALIA ANAIS MANOSALVA TAPIA, y expone: Que solicita se ordene el cambio de nombre de su hija, sustituyendo su partida de nacimiento. Funda su solicitud en que su hija desde pequeña ha tenido problemas con su nombre, y desde aproximadamente más de cinco años, es conocida por el nombre “YAEL LUCIAN TAPIA MANOSALVA”. Señala que cuando tenía alrededor de 8 o 9 años, comenzó a insistir que lo llamaran de esa forma, lo que en primera instancia se produjo en el círculo más cercano y por su insistencia les solicitó a los familiares la llamaran de esa forma. Agrega que, con el pasar de los años esto fue tomando cada vez más seriedad, incluso cambió su nombre en redes sociales, en su colegio sus pares y algunos docentes lo llaman hace años de esta forma, por lo que actualmente se ve en la necesidad de iniciar esta acción legal con el objeto de darle tranquilidad espiritual, emocional, física y psicológica a su hija. Refiere que si bien los nombres y apellidos son un elemento de identidad la personalidad, en principio, perpetua, la ley contempla una excepción cuando estos apellidos o nombres que figuran en las partidas de nacimiento no les identifican, y añade que durante aproximadamente 5 años su hija cambió su nombre, en redes sociales, en el colegio y en círculo cercano, producto de que comienza a no sentirse identificada con los mismos, vulnerando el Derecho que tiene Natalia de ser conocida con los nombres que la identifiquen, a fin de mantener su integridad psíquica de la mejor manera posible. Expone que Natalia era muy pequeña cuando con su padre se separaron, y durante varios años ellos no tuvieron contacto, por lo que su hija se representa en primera instanci

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres y apellidos, diferente de los propios. En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento del solicitante. En folio 5, rola información sumaria de las testigos don Claudio Andrés Suazo Arias y doña Paola Ignacia Burgos Burgos. En folio 13, rola Informe N°3910, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 11 de agosto de 2022. En folio 22, consta publicación en el Diario Oficial de la solicitud, de fecha lunes 16 de enero de 2023, y en folio 53, con fecha 04 de enero de 2024, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de folio 1, en el plazo legal. En folio 26, se llevó a cabo audiencia con el menor solicitante del trámite. El folio 38, se realizó audiencia con don César Rodrigo Manosalva Loncón, padre del solicitante, quien manifiesta no tener objeción con el cambio de nombre y apellido de su hija. En folio 49 y 59, rola informe del Defensor Público. En folio 66, se solicitaron antecedentes al Juzgado de Familia de Los Ángeles. En folio 74, con fecha 21 de junio de 2024, se decretó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo consignado en lo expositivo precedente, la solicitante menor de edad representada por su madre, solicita cambiar sus nombres “Natalia Anaís” por los nombres “Yael Lucian”, y además, el orden de los apellidos “Manosalva Tapia” a “Tapia Manosalva”, quedando en definitiva como Yael Lucian Tapia Manosalva, fundada en que desde hace más de cinco años ha sido conocida con estos nombres, pues se identifica con ellos, y en cuanto a sus apellidos, señala que no mantiene relación con su padre, siendo su madre quien se preocupa de su cuidado y bienestar. 2°.- Que, en folio 13, rola Informe N°3910 de fecha del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se indica que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°955, del año 2007, de la circunscripción de Los Ángeles, siendo titular de ella NATALIA ANAÍS MANOSALVA TAPIA, nacida el 28 de junio de 2007, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don César Rodrigo Manosalva Código: BSVGXQFRZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Loncón, y en el correspondiente a la madre a doña Ingrid Pamela Tapia Troncoso. Asimismo, se consignó que en la referida inscripción no constan subinscripciones ni rectificaciones. Se agrega que, conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia del tribunal determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. Asimismo, se indica que resultaría conveniente, citar al padre del citado menor, a fin de que haga las observacione

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se sirva ordenar, previo los trámites de rigor procedentes en derecho, se rectifique la partida de nacimiento número 955, circunscripción Los Ángeles, registro del año 2007, del Servicio de Registro Civil de Los Ángeles, en el sentido de cambiar el nombre de su hija NATALIA ANAIS MANOSALVA TAPIA, quedando en definitiva como YAEL LUCIAN TAPIA MANOSALVA, aduciendo como antecedente el haber sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres y apellidos, diferente de los propios. En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento del solicitante. En folio 5, rola información sumaria de las testigos don Claudio Andrés Suazo Arias y doña Paola Ignacia Burgos Burgos. En folio 13, rola Informe N°3910, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 11 de agosto de 2022. En folio 22, consta publicación en el Diario Oficial de la solicitud, de fecha lunes 16 de enero de 2023, y en folio 53, con fecha 04 de enero de 2024, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de folio 1, en el plazo legal. En folio 26, se llevó a cabo audiencia con el menor solicitante del trámite. El folio 38, se realizó audiencia con don César Rodrigo Manosalva Loncón, padre del solicitante, quien manifiesta no tener objeción con el cambio de nombre y apellido de su hija. En folio 49 y 59, rola informe del Defensor Público. En folio 66, se solicitaron antecedentes al Juzgado de Familia de Los Ángeles. En folio 7

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-87-2022 CARATULADO : TAPIA/ Los Angeles, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, con fecha 22 de mayo de 2022, se presenta doña Ingrid Pamela Tapia Troncoso, chilena, cédula nacional de identidad N°13.678.491-9, contadora auditora, divorciada, domiciliada en Pasaje Los Claretianos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica