ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ
Rol
I-25-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO, NI EN DOCUMENTO ANEXO; LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS… a los trabajadores que se indican. Como se expresa en la resolución de multa, de acuerdo con la cláusula primera de los respectivos contratos de trabajo, el respectivo trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de “operador de sala” en sucursal Supermercado A Cuenta, ubicado en Galvarino Riveros 1703, Castro. Por lo tanto, el contrato expresa cual es la naturaleza de los servicios y el lugar donde éstos deben prestarse. A su vez, las funciones u obligaciones propias del cargo, que se mencionan en forma específica, en la referida cláusula, son las siguientes: Atender clientes en sus compras de mercaderías; Realizar la preparación de bandejas de productos de comida y otros que expenda el establecimiento; Operar la máquina registradora y efectuar el cobro de tales compras cuando sea requerido; Controlar que no se produzcan deterioros de productos dentro de la tienda; Mantener la limpieza de los distintos lugares del establecimiento; Recepcionar mercadería; Realizar reposición de productos mercaderías en la tienda. Realizar armado de pedidos de compras adquiridas por los distintos canales (sólo en el caso de contratos más recientes). Todas las funciones anteriores son complementarias o bien son alternativas, entre sí, es decir, en varias de las funciones mencionadas, existe una clara complementariedad, como ocurre con la atención de clientes en forma amable y respetuosa; la preparación de bandejas de productos; y el cobro de los productos comprados por los clientes; hay igualmente complementariedad en la recepción de las mercaderías y la reposición de las mismas en las góndolas, teniendo en cuenta que muchas de las mercaderías recibidas de los proveedores no son llevadas a bodega, sino directamente a las góndolas; lo cual a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-25-2024, RUC 24-4-0571314-0, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado para estos efectos en Blanco 206, Block 2 P, oficina 2, Castro, en representación – según personería que se acompaña en un otrosí de este escrito – de Abarrotes Económicos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Galvarino Riveros 1703, comuna de Castro, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé Castro, órgano público dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionario jefe don Gabriel Alexander Flores Navarrete, ignoro profesión, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez Nº233-A, Castro, en razón de la aplicación de la primera, segunda y quinta multas aplicadas por la resolución Número 1718-24-36, de fecha 9 de abril de 2024, notificada mediante correo electrónico emitido el día 10 del mismo mes y año, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. En lo que concierne a la multa 1718-24-36-1: Los hechos que se consignan como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO, NI EN DOCUMENTO ANEXO; LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS… a los trabajadores que se indican. Como se expresa en la resolución de multa, de acuerdo con la cláusula primera de los respectivos contratos de trabajo, el respectivo trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de “operador de sala” en sucursal Supermercado A Cuenta, ubicado en Galvarino Riveros 1703, Castro. Por lo tanto, el contrato expresa cual es la naturaleza de los servicios y el lugar donde éstos deben prestarse. A su vez, las funciones u obligaciones propias del cargo, que se mencionan en forma específica, en la referida cláusula, son las siguientes: Atender clientes en sus compras de mercaderías; Realizar la preparación de bandejas de productos de comida y otros que expenda el establecimiento; Operar la máquina registradora y efectuar el cobro de tales compras cuando sea requerido; Controlar que no se produzcan deterioros de productos dentro de la tienda; Mantener la limpieza de los distintos lugares del establecimiento; Recepcionar mercadería; Realizar reposición de productos mercaderías en la tienda. Realizar armado de pedidos de compras adquiridas por los distintos canales (sólo en el caso de contratos más recientes). Todas las funciones anteriores son complementarias o bien son alternativas, entre sí, es decir, en varias de las funciones mencionadas, existe una clara complementariedad, como ocurre con la atención de clientes en forma amable y respetuosa; la preparación de bandejas de productos; y el cobro de los productos comprados por los clientes; hay igualmente complementariedad en
Fallo
fallo de 20.09.2022. S.S resuelve “En relación a esto, el artículo 10 N°3, del Código del Trabajo dispone: El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. En el Dictamen Ordinario N°2.790/133, de 05.05.1995 la dirección del trabajo ha dicho que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente, lo que claramente no se cumple con la redacción de la cláusula transcrita, ya que as se estar a facultando al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con las expresiones "y labores similares o análogas" y "todas aquellas labores inherentes a los trabajos encomendados y que al efecto disponga el empleador." Ahora bien, en ningún caso se admite la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles. En armonía con lo anterior se encuentra la regulación legal contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, que permite al empleador alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios contratados a condición de que se trate de labores similares, sin que ello importe menoscabo p
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Castro, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-25-2024, RUC 24-4-0571314-0, procedimiento ordinario de aplicación general reclamación de multa administrativa, y comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado para estos efectos en Blanco 206, Block 2 P, of
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