1º Juzgado de Letras de Vallenar

LAGUES/CONTRERAS

Rol

C-382-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña CECILIA FRANCISCA LAGÜES MUÑOZ, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Compañía N° 1893, población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, cédula nacional de identidad N° 18.219.015-2, interponiendo en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de indemnización de perjuicios en contra de don CARLOS WILSON CONTRERAS LEÓN, chileno, desconoce estado civil, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 12.940.878-2, domiciliado en Avenida España N° 3201, población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que el día 02 de noviembre del año 2022, su pareja don Carlos Alfredo Amengual Becerra, cédula de identidad N° 17.828.761-3, se encontraba conduciendo el vehículo de propiedad de la actora, un Station Wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, color blanco, año 2017, de N° de patente JGBL- 88, en el puente Brasil, Avenida Costanera, parte superior, detenido en el vehículo producto de la congestión vehicular que había en ese entonces, estando en luz roja el semáforo, cuando de manera repentina y sorpresiva sintió un fuerte golpe en la parte posterior del automóvil, percatándose que una camioneta de color blanco, marca Nissan, modelo D-21, del año 1997, patente RF-1882, conducida por don CARLOS WILSON CONTRERAS LEÓN, le colisionó. Precisa que el parte de Carabineros señala que "a la llegada hasta donde se encontraba Contreras León, este permanecía aún sentado al volante en evidente estado de ebriedad, ya que presentaba un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando un notable estado de ebriedad". Lo anterior, fue corroborado con un examen respiratorio "Intoxilyzer" utilizando un instrumento de la marca Drager, N° 6820, el que arrojo 1.45 grados de alcohol por litros en la sangre del demandado, procediendo Carabineros a la detención de don Carlos Wilson Contreras León, a las 20:10 horas de ese mismo día, Además, el demandado, no poseí

Fundamentos

considerando que anteceden, podemos sostener que en la especie concurren los requisitos signados con las letras a) y d) del considerando tercero del presente fallo. 7°) En lo que respecta a los requisitos signados con la letra b) y c), esto es, el daño a la víctima y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, conviene precisar en primer término, que el daño constituye un requisito esencial para que exista responsabilidad conforme lo establece los artículos 1437 y 2314 del código civil. En este sentido, el daño ha sido definido como “todo detrimento o menoscabo que una persona experimenta por culpa de otra, sea en su persona, bienes o en cualquiera de sus derechos Código: CZZKXQDNXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 extrapatrimoniales. Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real y efectivo, cuestiones todas cuya ocurrencia corresponde probar a la parte demandante. Luego, entre el comportamiento voluntario e ilícito del autor y el daño sufrido por la o las víctimas debe existir una relación o nexo. La relación es de "causa-efecto": el hecho ilícito ha de ser considerado la causa del daño, y el daño el efecto del hecho ilícito. 8°) Del mérito del Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes agregado como medida para mejor resolver a folio 34 de autos, se tendrá por acreditado que el vehículo PPU JGBL.88-5, marca Nissan, es de dominio de la parte demandante doña Cecilia Francisca Lagues Muñoz, vehículo que adquirió el 31 de enero de 2017, el cual, y según antes se indicó, fue impactado en su parte trasera por el demandado de autos. Luego, y conforme se dejó constancia en el parte policial N° 01827 antes aludido, el vehículo PPU JGBL.88, producto de la colisión vehicular ocurrida el día 2 de noviembre de 2022, resultó con daños, consistentes en parachoque posterior quebrado, maletero abollado, barra de contención trasera doblada y máscara abollada 9°) Del mérito de los presupuestos elaborados por don Reinaldo González Pérez, Taller de Desabolladura y Pintura “Auto Rey”, acompañados a folio 1 por la parte demandante, documentos no objetado de contraria, se tendrá por establecido que los daños ocasionados al vehículo de dominio de la demandante, placa patente PPU JGBL.88, con ocasión del accidente de tránsito de que fue objeto el día 2 de noviembre de 2022, tras conducir el demandado un vehículo en estado de ebriedad e impactarlo en su parte posterior, fueron evaluados en la suma de $1.777.000. 10°) Conforme a los hechos asentados en los considerandos que anteceden, podemos sostener de manera cierta que doña Cecilia Francisca Lagües Muñoz experimentó un detrimento económico en su patrimonio, detrimento constituido por los daños que sufrió el vehículo de su propiedad en su parte trasera, daños que se califican como emergentes, cuantificados en la suma de $1.777.000 y que se vinculan de manera directa con el accid

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.556, 2.314 y siguientes del código civil, artículo 169 y demás pertinentes de la ley 18.290, 144, 160, 170, 341, 342 y siguientes del código de procedimiento civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1 por doña Cecilia Francisca Lagües Muñoz, y en consecuencia se condena a don Carlos Wilson Contreras León a pagar a la actora doña Cecilia Francisca Lagües Muñoz la suma de $1.777.000 por concepto de daño emergente, suma que deberá ser reajustada conforme al índice de precios al consumidor entre la fecha de dictación de la sentencia y su pago efectivo. Código: CZZKXQDNXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese y Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada. Rol C-382-2023. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: CZZKXQDNXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: CZZKXQDNXZT Este documento tiene firma electrónica

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-382-2023 CARATULADO : LAGUES/CONTRERAS Vallenar, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña CECILIA FRANCISCA LAGÜES MUÑOZ, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Compañía N° 1893, población Rafael Torreblanca, comuna de Vallenar, céd

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