Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MICCO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ

Rol

I-86-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS:      Que se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I-86-2024, compareciendo MACARENA PARADA DIAZ, cédula de identidad N° 17.135.749-7, en representación de FINNING CHILE S.A., rol único tributario N° 91.489.000-4, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación contenida en su libelo que se reproduce íntegramente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que la reclamante interpuso demanda de reclamación de multa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que por Resolución de Multa N°1995/24/38 de fecha 02 de julio de 2024, emitida por la fiscalizadora de su dependencia doña Stephanie Gizeth Rodriguez George, notificada a esta parte con fecha 18 de julio de 2024 sancionando a la empresa por “No entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes a los trabajadores: Enrique Castillo, RUT: 13.011.533-0; Francisca Laprida, RUT: 16.439.377-1; Juan Castillo, RUT: 12.943.210-1; Ricardo Gallardo, RUT: 11.819.096-3; Carlos Robles, RUT: 12.680.910-7; Marío Pinto, RUT: 11.820.517- 0; Mauricio Retamal, RUT: 12.839.794-9; respecto del beneficio que se utilizaba con el servicio de traslado de vans de la empresa de transportes Apolo Ulises Guerra E.I.R.L., servicio de traslado que fue cambiado y modificado desde 06 de mayo 2024.” Aplicó el ente fiscalizador una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Argumenta que se ha vulnerado el principio de congruencia por parte del ente fiscalizador, que su actuar es ilegal y que no se configura una cláusula tácita. Concluye solicitando tener por deducida reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia Fabiola González Escobar, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la Resolución de Multa N°1995/24/38 de fecha 2 de julio de 2024, emitida por la fiscalizadora de su dependencia doña Stephanie Gizeth Rodríguez George, darle tramitación legal que corresponda y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto íntegramente la resolución de multa aludida con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, solicito que la multa contenida en Resolución de Multa N°1995/24/38, sea rebajada en la menor entidad posible atendidos los antecedentes proporcionados por esta parte, o en aquel porcentaje que S.S. determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, se contestó la demanda, solicitando que esta fuese rechazada, con los argumentos correspondientes que se encuentran registrados en sistema de audio indicando que la Resolución de Multa reclamada se encuentra correctamente aplicada y por ello, el reclamo debiese ser desestimado y, en definitiva, rechazar la reclamación en todas sus partes, con costas, manteniendo firme la resolución antes indicada. TERCERO: El Tribunal fija los siguientes hechos pacíficos, los que son aceptados por las partes: 1° Existencia resolución de multa. Posteriormente el tribunal estimó que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y procedió a fijar los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al aplicar la multa por parte de fiscalizadora de la IPT Antofagasta

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO SEGUNDO: Que, habiendo sido vencida totalmente la reclamante, se le condenará en costas.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 33, 38, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y 503, 506, 511, 512 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se resuelve: Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por MACARENA PARADA DIAZ, cédula de identidad N°17.135.749-7, en representación de FINNING CHILE S.A., rol único tributario N°91.489.000-4 en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, y en consecuencia se declara: I.- Que la multa establecida en Multa N°1995/24/38 de fecha 02 de julio de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Antofagasta, queda en los mismos términos que fue impuesta por dicho servicio. II.- Que dicha multa ha sido correctamente aplicada.- III.- Que se condena en costas a la reclamante tasándose las personales en dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deber

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FINNING CHILE SA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-86-2024 RUC: 24- 4-0596665-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS:      Que se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los aut

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