ELGG SPA/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA
Rol
C-2341-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2341 2024, caratulados “Elgg SpA con Servicios Egrícolas”, referidos a juicio ejecutivo, notificación de factura; comparece doña Francisca Hurtado Mancilla, Abogada, en representación convencional de Elgg SpA, del giro de su denominación, RUT 77.185.477- K, representada legalmente por don Gustavo Andrés Barrientos Schenkel, ingeniero civil industrial, RUN 19.085.414-0, ambos domiciliados para estos efectos en Conrado Amthauer N°1189, comuna de Osorno, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícolas Los Lagos SpA, del giro de su denominación, RUT 77.435.825-0, representada legalmente por don Cristián Domingo Asenjo Bórquez, ignoro profesión u oficio, RUN 11.923.429-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°410, depto. 106, comuna y ciudad de Osorno es dueña de las siguientes Facturas Electrónicas, emitidas a la sociedad demandada: 1.- Factura Electrónica N° 210, con fecha de emisión 24 de noviembre de 2023, por el valor total de $761.600.- La referida factura da cuenta de la compra de 10 unidades de “Bobina Geeko”, en que mi representada fue la parte vendedora, determinándose en la glosa del referido documento la modalidad de pago “crédito”. Esta modalidad de pago fue totalmente incumplida. 2.- Factura Electrónica N° 249, con fecha de emisión 05 de enero de 2024, por el valor total de $7.616.000.- La referida factura da cuenta de la compra de 100 unidades de “Bobina Geeko”, en que mi representada fue la parte vendedora, determinándose en la glosa del referido documento la modalidad de pago “crédito”. Esta modalidad de pago fue totalmente incumplida. 3.- Factura Electrónica N° 268, con fecha de emisión 24 de enero de 2024, por el valor total de $1.523.200.- La referida factura da cuenta de la compra de 20 unidades de “Bobina Geeko”, en que mi representada fue la parte vendedora, determinándose en la glosa del referido documento la modalidad de pago 1 Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad ejecutada opuso la excepción de esperas contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se reservó su derecho para discutirlas en juicio ordinario según el artículo 473 de dicho cuerpo legal. Además, solicitó que no se pague al acreedor mientras este no caucione las resultas del juicio en el que fije prudencialmente el tribunal. SEGUNDO: Que el art culo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas”. TERCERO: Que los términos imperativos de la norma antes reseñada imponen al tribunal el deber de dictar sentencia de pago, 2 Código: NCHXXQQXWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acceder a la reserva de acciones de la parte ejecutada y ordenar que no se pague a la ejecutante mientras esta no caucione las resultas del juicio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, 471 y 474 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092;
Fallo
se resuelve: I.- Que se omite pronunciamiento sobre el fondo de la excepción opuesta de concesión de esperas interpuesta en el folio 9 por la sociedad ejecutada, a quien se le reserva su derecho para discutirlas en el juicio ordinario que deberá promover en el plazo de quince días a partir de aquel en que se le notifique esta sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que la ejecución continuará una vez que la parte demandante rinda caución por las resultas de este juicio o cuando expire el plazo aludido en el románico que antecede sin que la demandada promueva la acción ordinaria correspondiente. Para el primer caso, se fijó prudencialmente en el folio 10 la caución en $2.500.000.- monto que deberá consignarse por la parte ejecutante en la cuenta corriente de este tribunal. III.- Que se condena en costas a la sociedad ejecutada. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la Abogada de la ejecutante, y por cédula al Abogado de la sociedad ejecutada. Rol C 2341 2024.- Dictó Luis Miguel Meza Marin. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 3 Código: NCHXXQQXWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T12:14:36-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2341 2024, caratulados “Elgg SpA con Servicios Egrícolas”, referidos a juicio ejecutivo, notificación de factura; comparece doña Francisca Hurtado Mancilla, Abogada, en representación convencional de Elgg SpA, del giro de su denominación, RUT 77.185.477- K, representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica