Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INOSTROZA

Rol

C-192-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en O’Higgins 241, oficina 811, comuna de Concepción, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, todos con correo electrónico notificaciones.cencosud@servicobranza.cl, quien deduce demanda ejecutivo en contra de doña Nicole Inostroza Rojas por ser dueña su representada del pagaré M° 3770247 por la suma 3.228.097 con vencimiento el 29 de abril de 2024, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 17 de julio de 2024, se requirió personalmente de pago a la ejecutada.- A folio 9, comparece doña NICOLE ESTEFANIA INOSTROZA ROJAS, quien opone excepción a la ejecución contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La concesión de esperar o la prórroga del plazo”, en consideraciones a los argumentos de hecho y derecho que expuso: 1) Efectivamente, desde hace algún tiempo antes de la interposición de la demanda, se encontraba en conversaciones con los encargados de cobranza de Institución Cat Administradora de Tarjetas S.A., para conocer el monto efectivamente adeudado, de esta manera, buscar una solución a esta situación, para lo cual le concedieron esperas y prórrogas del plazo, consistentes en repactar aumentando la cantidad de cuotas, valor de cuota que le indicarían en Código: XFXXXQZHUYT Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

fundamentos plausibles y lo único que persigue es dilatar el cumplimento de la obligación. A folio 16,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se reciben a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que al ejecutado se le ha concedido concesión de esperas o prorroga en el plazo. Hechos y circunstancias.-.- Con fecha 28 de Agosto de 2024, se notificó por correo electrónico a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba de folio 16.- A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 9, se ha presentado la ejecutada doña Nicole Inostroza Rojas, y opone la excepcion contemplada en el 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Fundamentación contenida en la parte expositiva.- SEGUNDO: Que, el ejecutante a folio 15, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y reseñados en la parte expositiva. TERCERO: Que, el actor acompaña los siguientes documentos en apoyo de su pretensión: 1) A folio 1, Pagare Nro 3770247. 2) A folio 1, Contrato de Apertura de Crédito, y 3) A folio 1, Copia autorizada de Sesión de Directorio, donde se otorga mandato especial a don Angel Donkger Pinto Gonzalez Rut 17.744.679-3, de fecha 2 de julio de 2021, bajo el repertorio N°59.450-2021, otorgada ante la notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba.- QUINTO: Quien alega un hecho debe acreditarlo po

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos: 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Plataforma: https://conecta.pjud.cl/ RECEPTOR JUDICIAL SRA. SUSANA PEREZ PARRA CEL.: +56 9 77668179 MAIL: receptornacto@gmail.com NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA R

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