BANCO ITAÚ CHILE S.A./BERRÍOS
Rol
C-1091-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 29 de agosto de 2023, comparecen JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado para estos efectos en Victoria 271, Ovalle, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de Rubén Dagoberto Berrios Ávila en su calidad de suscriptor y deudor, con domicilio en Parcela Lote I, Sector Santa Catalina, Ovalle, Ovalle, expone: Que se presenta un pagaré suscrito por Rubén Dagoberto Berrios Ávila, en calidad de deudor, con fecha 13 de mayo de 2020, por un monto de $250.000.000, correspondiente a capital. Este pagaré estipula un interés anual del 3,48%, con un plan de pago en 42 cuotas mensuales de $6.448.478, venciendo el 14 de cada mes, iniciando el 14 de diciembre de 2020. La obligación está garantizada por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), cubriendo el 70% del capital adeudado. Menciona que el deudor se comprometió a destinar los recursos crediticios a capital de trabajo. Señala que la falta de pago de cualquier cuota faculta al acreedor a exigir el total del saldo insoluto de inmediato, lo que ha ocurrido tras el incumplimiento del pago correspondiente al 14 de junio de 2023. Como resultado, Banco Itaú Chile reclama el capital insoluto de $75.919. 554, correspondiente a las últimas 12 cuotas impagas, más intereses a la tasa máxima convencional y costas. La firma del pagaré fue debidamente autorizada por un Notario Público, y la deuda se presenta como un título ejecutivo, líquido y actualmente exigible, sin prescripción en su acción ejecutiva. Código: VXLXXQSDDZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza previas citas legales, solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 29 de agosto de 2023, comparecen JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado para estos efectos en Victoria 271, Ovalle, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes. Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se tenga por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Rubén Dagoberto Berrios Ávila en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $44.618.408, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 7 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de fecha 14 de noviembre de 2023 hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a nuestro representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución la excepción prevista en el número 4 y en subsidio la número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogerlas, en todo o en parte, con expresa condena en costas. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, solicitando rechazar las excepciones, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó: 1- Pagare con fecha 13 de mayo de 2020 por la suma de $250.000.000. 2- Cuadro de Pagos del crédito demandado en autos. Código: VXLXXQSDDZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, por su parte la ejecutada, para probar sus alegaciones acompañó: 1- Una captura de pantalla de la plataforma web del banco acreedor que indica el monto de la deuda. CUARTO: Que la parte ejecutada ha opuesto en primer término la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. Señala que, en la demanda presentada, se identifica un vicio formal significativo relacionado con la falta de claridad en la exposición de los hechos. El ejecutante inicialmente reclama el pago de 12 cuotas de un pagaré, cada una valorada en $6.430.429, totalizando $75.919.554. Sin embargo, posteriormente rectifica su acción, afirmando que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses correspondiente al 14 de noviembre de 2023. En esta segunda presentación, el Banco Itaú Chile exige el pago de $44.618.408 por las últimas 7 cuotas impagas, más intere
Fallo
se declara admisible las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 34 con fecha 11 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 29 de agosto de 2023, comparecen JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado para estos efectos en Victoria 271, Ovalle, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes. Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se tenga por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Rubén Dagoberto Berrios Ávila en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $44.618.408, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 7 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de fecha 14 de noviembre de 2023 hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a nuestro representado entero y cumplido pago de to
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FOJA: 34 .- treinta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1091-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./BERR OSÚ Í Ovalle, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 29 de agosto de 2023, comparecen JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado para estos efectos en Victoria 271, Ovalle,
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