2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SERV. PUBLIC. Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA

Rol

O-5366-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparecen Guillermo Muñoz Quezada, rut 17.408.307-k, Redactor creativo, domiciliado en El Acueducto 2170, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Jordán Boado Alfaro, 18.699.436- 1, Director de Arte, domiciliado en Teniente Bergmann 5162, comuna de Quinta Normal y , Rodrigo Herrera Ramírez, rut 17.673.988-6, ejecutivo de cuentas, domiciliado en Santa Elena 1298, comuna de Santiago, quienes demandan por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la sociedad SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA, Rol Único Tributario N° 77.498.361-9, representada legalmente por don SERGIO CELUME ROJAS, cédula nacional de identidad 10.695.104-7, empresario, ambos domiciliados en Punta Arenas 22 - 26, comuna de Providencia, Santiago, y por constituir una Unidad Económica en contra de DIVAN CHILE SPA, Rol Único Tributario N° 76.768.938-1 representada legalmente por don SERGIO CELUME ROJAS, cédula nacional de identidad 10.695.104-7, y de don SERGIO CELUME ROJAS, empresario, cédula nacional de identidad 10.695.104-7, todos domiciliados en Punta Arenas Número 22-26, comuna de Providencia, Santiago. Exponen que la relación laboral por la que se demanda terminó en las fechas que se indican, interponiéndose reclamos administrativos, por lo que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido improcedente deducida, no se encuentra caduca. . II.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Respecto de los demandantes y fechas de inicio y labores desempeñadas señala lo siguiente: Dice que trabajaban como equipo para la creación de material publicitario, diseños, contenidos en redes sociales, comerciales entre otros en las oficinas ubicadas en calle Punta Arenas 22 / 26 de la comuna de Providencia, domicilio de todos los demandados., señala que sus funciones eran en beneficio de todos los demandados, úes estaban contratados por DIVAN, luego se creó otra empresa con el nombre Servicios Publicitarios, a la cual fueron traspasados algunos de los trabajadores, mientras otros continuaron con DIVAN, pero al final del día el trabajo realizado independiente por quien estábamos contratados eran para los mismos clientes. Siguiendo órdenes de don Sergio Celume, quien era el controlador común de todas Agrega que fueron despedidos por la causal del artículo 161, inciso 1ro, del Código del Trabajo, don Guillermo Muñoz 10 de abril de 2023, don Jordán Boado el 10 de mayo 2023 y don Rodrigo Herrera el 10 de mayo 2023. En cuanto a su jornada laboral era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes y su remuneración mensual era la siguiente: Compuesta de sueldo base, gratificación, colación, movilización. Estima que la carta de despido no indica en forma concreta los hechos constitutivos de la causal esgrimida, limitándose a señalar en forma genérica que la razón del despido sería “cambio en las condiciones del mercado”, sin fun

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 507, todos del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley 19.728; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Sergio Celume. II. Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por las demandadas Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA, y Diván Chile SpA. III. Que se acoge la demanda interpuesta por Jordán Boado Alfaro y Rodrigo Herrera Ramírez, en contra de su ex empleadora, la sociedad SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA, DIVAN CHILE SPA, y de don SERGIO CELUME ROJAS, todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido de los demandantes ha sido improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Respecto de don Jordán Boado Alfaro la suma de $312.340 pesos por concepto del recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2. Respecto del actor don Rodrigo Herrera Ramírez la suma de $349.890 pesos por concepto del recargo legal de un 30% sobre la indemnización anterior. IV. Que las demandadas Servicios Publicitarios y Estrategia de Marca SpA, Diván Chile SpA y Sergio Rodrigo Celume Rojas, ya debidamente individualizados, conforman una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán resp

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparecen Guillermo Muñoz Quezada, rut 17.408.307-k, Redactor creativo, domiciliado en El Acueducto 2170, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Jordán Boado Alfaro, 18.699.436- 1, Director de Arte, domiciliado en Teniente Bergmann 5162, comuna de Quinta Normal y , Rodrigo Herrera Ramírez, rut 17.673.988-6, ej

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