ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALLENDE
Rol
I-556-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos o no controvertidos entre las partes: 1. Que se cursó a la parte reclamante Alianza Seguridad Limitada, mediante resolución administrativa número 6360/24/02 de fecha 28 de junio de 2024, una multa administrativa por “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en guardia de seguridad, jornada parcial, durante el período de abril y mayo del año 2024, respecto del trabajador, don Esteban Fabián Bustos Mondaca”, esta multa se cursó por 60 U.T.M, por infracción al artículo 7, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Antecedentes de la fiscalización que devino en la aplicación de la multa administrativa que se reclama. Si correspondiere existencia de error de hecho conforme se indica en el reclamo y/o proporcionalidad de la multa. Circunstancias y pormenores. QUINTO: Las partes aportaron al juicio la siguiente prueba documental: Reclamante: 1. Resolución de multa administrativa N°6360/24/02, de fecha 28 de junio del año 2024. 2. Notificación de Resolución de multa administrativa N°6360/24/02, de fecha 28 de junio del año 2024. 3. Resolución Exenta N°2000/2024/77041, de fecha 08 de marzo del año 2024, de la Dirección del Trabajo. 4. Contrato de trabajo, del trabajador Esteban Fabián Bustos Mondaca, de fecha 05 de abril del año 2024. 5. Comprobantes de transferencias bancarias, a la cuenta vista (Rut) del trabajador Esteban Fabián Bustos Mondaca, correspondiente al mes de mayo del 2024. 6. Liquidaciones de remuneraciones de Esteban Fabián Bustos Mondaca, de los meses de abril y mayo de 2024. 7. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales correspondiente al mes de abril y mayo del 2024, emitido por la empresa PREVIRED (Certificado electrónico). Reclamada: 1. Revisión de expediente 6360/24/002. 2. Notificación de resolución de multa 6360/24/002. 3. Identificación de multa 6360/24/002. 4. Resolución de multa 6360/24/002 con correo electrónico q
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, abogado, C.I. N° 16.129.421-7 actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, C.I. N° 8.844.277-6, todos con domicilio en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia. Deduce reclamo judicial, en procedimiento monitorio, en contra de la resolución administrativa N° 6360/24/02, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sra. Daniela Andrea Allende Muñoz, C.I. N° 15.543.789-8, ambos domiciliados en Avda. Providencia N°1275, comuna de Providencia, por cuanto, resuelve aplicar una multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.946.200.-, notificada a su parte con fecha 04 de julio de 2024, para que, en definitiva, se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se rebajen en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a los antecedentes que se incorporen y en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto al proceso de fiscalización y aplicación de multas administrativas, refiere que, el día 19 de junio de 2024, fueron fiscalizados, por el señor Esteban Plaza Lillo, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. Posteriormente, con fecha 04 de julio de 2024, se notificó por medio de correo electrónico, el término del procedimiento de fiscalización y se remite notificación de resolución administrativa N° 6360/24/02, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, y que resuelve aplicar una multa administrativa, por: “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN GUARDIA DE SEGURIDAD JORNADA PARCIAL, DURANTE EL PERIODO DE ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2024, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON ESTEBAN FABIAN BUSTOS MONDACA”. Señala que la empresa Alianza Seguridad Limitada es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. Este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones citadas, de lo dispuesto en los artículos 3°, 11 y 41 de la Ley N°19.880, artículos 503, 505-A, 506, 506 quáter y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de resolución de multa administrativa, en contra de la resolución administrativa N°6360/24/02, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sra. Daniela Andrea Allende Muñoz, cédula de identidad N°15.543.789-8, ambos domiciliados en Avda. Providencia N°1275, comuna de Providencia, por cuanto, resuelve aplicar una multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.946.200.- notificada a esta parte con fecha 04 de julio del año en curso, ambas ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que: 1. Que se deja sin efecto, en todas sus partes la resolución administrativa N°6360/24/02, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por haber incurrido en errores de hecho y/o derecho al momento de su dictación; 2. Que, por haberse cursado multas improcedentes, se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. En subsidio, solicita que, si no estima procedente dejar sin efe
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2 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de octubre
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