Juzgado de Letras de Limache

SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE OLMUE

Rol

O-41-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 25 de julio de 2024, comparece doña Evelyn Antonela Sepúlveda Soto, administrativa, domiciliada en calle Bulnes N°1818, paradero 18, av. Eastman, Olmué, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de Olmué, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Jorge Elias Jil Herrera, desconociendo su profesión u oficio, o por quien la represente al momento de realizar la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°12, Olmué. De forma preliminar, sostiene la competencia del tribunal, el procedimiento de aplicación general aplicable en la especie, y que la interposición de la demanda se encuentra dentro del plazo legal. Luego, funda su acción, señalando que, con fecha 2 de enero de 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Olmué, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Comenzó en enero de 2019, con un contrato de tres meses, con el objeto de realizar un catastro a nivel comunal de todas las “unimos” domiciliarias existentes en la comuna y análisis de la planta de tratamiento de aguas, en calidad de interlocutora entre el Municipio de Olmué y las APR. Una vez terminado, la contactó la alcaldesa de esa época, doña Macarena Santelices, y le extendió el contrato a fin de realizar funciones en la Unidad de Regularizaciones, capacitándose en aquello y encargándole del área administrativa, en general pero también encargándose de dicho departamento, respecto del cual se le hacían contratos mensuales. Posteriormente, asume el periodo restante de dicho periodo alcaldicio don Jorge Jil, el cual determinó realizar contrataciones por periodos anuales con vacaciones proporcionales, feriado legal, días administrativos, etc. Sostiene que siempre realizó funciones en la Unidad de Regularización de Títulos de Dominio de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Éstas eran genéricas, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Olmué. Agrega que durante los cinco años y cinco meses que trabajó, realizó numerosas funciones. En cuanto a la jornada laboral, refiere que según el contrato de honorarios, trabajaba de lunes a viernes, en la Unidad de Regularización de Títulos de Dominio de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), desde las 08:30 hasta las 17:30 horas aproximadamente, pese a que muchas veces se quedó trabajando posterior a dicho horario, incluso trabajo días distintos en funciones totalmente diversas respecto de los cuales se encontraba contratada, debiendo marcar su ingreso y egreso por control munic

Fallo

fallo de fecha 18 de mayo de 2018, en causa Rit N° O-276-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, así como también aquel de fecha 27 de diciembre de 2017, en causa Rol N° 35.737-2017, de la Excma. Corte de Suprema. En cuanto a la nulidad del despido, hace presente lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, indicando que la demandada no pago de forma íntegra las cotizaciones previsionales del demandante, debiendo el contrato de trabajo subsistir, a fin de que se cancelen las correspondientes remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta su convalidación. Alude el considerando decimo del fallo dictado en causa Rol N° 3.329-2003 y considerando cuarto de la causa Rol N° 6205- 2011, ambos de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la sanción de nulidad en el autodespido, hace referencia a las causas Rol N° 24.279 y Rol N°40.689, ambas del año 2016, de la Excma. Corte Suprema. Finalmente, previas citas generales a los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, solicitando que la demanda sea acogida y se declare: 1. La existencia de la relación laboral entre doña Evelyn Antonela Sepúlveda Soto y la Municipalidad De Olmué, regida por las normas del Código del Trabajo, entre 2 de enero de 2019 al 27 de junio de 2024. 2. Que el despido del que fue objeto es injustificado, y en consecuencia, se acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injusti

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Evelyn Antonela Sepúlveda Soto. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Olmué. RIT: O-41-2024. RUC: 24-4-0594223-9. Limache, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 25 de julio de 2024, comparece d

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