BELLI/SOC. TRANSPORTES INTERNACIONAL FLOTAS DEL PACIFICO
Rol
O-19-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Horas extras, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada M. Alejandra Sepúlveda F., con domicilio en calle Chiloé N°1929, Valparaíso, en representación de Jonathan Daniel Belli Marin, RUT N°26.458.107-9, chofer, domiciliado en calle Rosende Villalón N°898, Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, contra la Sociedad de Transportes Internacionales Flota del Pacifico Limitada, RUT N°78.308.090-7, representada legalmente por Claudio Alberto Casanova Salinas, ambos domiciliados en Avenida Argentina Oriente N°50, Los Andes. En síntesis, sostiene que el demandante inició relación laboral con la demandada el 1 de agosto del año 2019, para prestar funciones de “chofer nacional e internacional en camiones de propiedad del empleador o arrendados o explotados por éste o cualquier título destinado al servicio de carga, sea en tráfico nacional o internacional, y cualquier otra labor que se le asigne dentro y fuera del lugar de trabajo”. “Lugar de trabajo: toda zona geográfica que corresponda a la actividad del empleador, en especial en Chile como en el extranjero, en que el empleador deberá cumplir sus contratos de transporte”. La jornada no excederá las 180 horas mensuales, las que no podrán distribuirse en menos de veintiún días. Sostiene que si bien la remuneración mensual establecida en el contrato de trabajo estaba compuesta por un sueldo base por la cantidad de $301.000, más gratificación legal del 25% del sueldo, con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, más las horas de espera, con un máximo legal de 88 horas mensuales. Lo cierto es que el sueldo base ascendía a $1.600.000, más la gratificación y el pago de la jornada pasiva de trabajo (las 88 horas de espera).
Fallo
Por tanto, la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.100.000. Alega que producto de una serie de incumplimientos de carácter grave por parte del ex empleador, con fecha 5 de marzo de 2024, el demandante le puso término a la relación laboral, de acuerdo a los hechos descritos en la carta enviada con fecha 6 de marzo 2024, que transcribe. Cita el artículo 25 bis del Código del Trabajo, en sus incisos 2° y 3°, planteando que esta normativa no era respetada en lo absoluto y, por el contrario, el demandante debía conducir regularmente, si se trataba de un viaje corto, 9 horas continuas, y si se trataba de un viaje largo, 17 horas continuas. Cita el artículo 29 del Código del Trabajo y sostiene que producto de las largas distancias que debía conducir el actor para dar cumplimiento a lo ordenado por su ex empleador, debía conducir 9 horas seguidas en viaje corto y 17 horas continuas en viaje largo, con horas descanso menores a las legales que fluctuaban entre 2 horas, lo que implica que las horas extraordinarias que diariamente trabajaba excedían por mucho el máximo legal establecido. El trabajador era presionado para cumplir con los largos viajes que su ex empleador le imponía para dar cumplimiento a los itinerarios que la empresa establecía. Ello implicaba que, además de trabajar extraordinariamente mucho más de 2 horas diarias, no sólo se perjudicó su salud, sino que, además, estuviese constantemente expuesto a sufrir un accident
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indirecto. Nulidad. Cobro de prestaciones. Carátula: Belli con Flota del Pacifico Limitada. RIT: RUC: 24-4-0568469-8 Los Andes, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece la abogada M. Alejandra Sepúlveda F., con domicilio en calle Chilo
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