Juzgado de Letras de Villarrica

SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DE VILLARRICA

Rol

I-5-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infracciónales, que esta constatado que son hechos gravísimos y las multas se encuentran ajustadas. Finalmente sostiene que los fiscalizadores del trabajo tienen el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el cumplimiento de sus funciones, y los hechos que constaten constituyen una presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto, no se demuestre lo contrario. TERCERO: Que la audiencia preparatoria se desarrolló el 07 de junio de 2024 con la asistencia de la parte reclamada. Se fijaron los hechos a probar, la prueba a incorporar y la fecha de la audiencia de juicio. CUARTO: Que la audiencia de juicio se desarrolló el 09 de octubre de 2024, se incorporó la prueba y los litigantes hicieron observaciones a la misma fijándose finalmente la fecha de notificación de la sentencia. Y C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que, de acuerdo a lo señalado, la reclamante pide se deje sin efecto o se rebaje las multas impuestas fundado, en síntesis, en la inexistencia de la infracción constatada; cuestiones que le correspondía acreditar.- SEXTO: Que sin embargo el reclamante no rindió prueba alguna para acreditar el fundamento de sus alegaciones. SEPTIMO: Que por su parte la reclamada incorporó el expediente de fiscalización N°0905/2024/19, en el que consta lo siguiente: 1.- Activación de fiscalización 0905/24/19, fecha de origen 10.01.24, por denuncia realizada por doña Maite Díaz Pozas por no otorgar descanso dentro de la jornada y pagar remuneraciones parcial o incorrectamente. 2.- Notificación del inicio de la fiscalización, formulario FI-1. 3.- Antecedentes verificados en la fiscalización, formulario I-2 en el que consta como lugar fiscalizado supermercado Santa Victoria Ltda., ubicado me Segunda Faja Camino al Volcan 1500, con un total de 84 trabajadores, entrevistándose a varios trabajadores. 4.- corre

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 12, 425, 453, 454, 456, 459 y 503 y sgtes. del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación de la reclamante SOCIEDAD SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LIMITADA, solo en cuanto se ordena rebajar la multa de 48 UTM impuesta en 7923/24/2 de fecha 29 de enero de 2024, por no contener el anexo de contrato de trabajo cláusulas básicas, a la multa de TRES (3) UTM. II.- Que se rechaza la reclamación de la multa impuesta en Resolución 7923/24/1 de fecha 29 de enero de 2024, por no pago de remuneraciones íntegras, manteniéndose en CUARENTA Y OCHO (48) UTM.- III.- Que no habiendo sido totalmente vencidas, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-5-2024.- Dictada por Rodrigo Alarcón Soto, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Jorge Silhi Zarzar, abogado, en representación de la sociedad SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, ambos con domicilio para este efecto en Villarrica calle Pedro de Valdivia 899, e interpuso reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villar

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