1º Juzgado Civil de Talcahuano

TORRES/

Rol

V-190-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 compareció YESMINA GRICELA TORRES MARTINEŹ , dueña de casa, domiciliada en calle Pasaje 28 casa 6196, Talcahuano, y solicitó el cambio de su nombre. Luego, a folio 20, solicitó la ampliación de la solicitud, en orden a autorizar también el cambio de nombre respecto de su partida de matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos. Indicó que su nacimiento fue inscrito bajo el N°135 del ano 1962 del̃ Registro del Servicio Civil e Identificación, Circunscripción de Penco, con el nombre de YESMINA GRICELA TORRES MARTINEŹ . No obstante, desde hace más de 50 anos, ha sido presentada, tratada, llamada, conocida ỹ reconocida socialmente como YASMINA GRICELA TORRES MARTINEŹ , nombre con el que se siente identificada y además es reconocida por su círculo social. Citó al efecto el art. 1 letra b) de la Ley N°17.344, y pidió que: 1. Se autorice el cambio de su nombre, en el sentido que se elimine su primer nombre “YESMINA” y se reemplace por “YASMINA”, quedando en definitiva su nombre completo como “YASMINA GRICELA TORRES MARTINEZ”.́ 2. Una vez autorizado su cambio de nombre, aquello se extienda a su partida de matrimonio, celebrado el 27 de marzo de 1991, con don HÉCTOR GERARDO MOLINA GAJARDO, inscrito con el N°178 de la Circunscripción Armando Alarcón; y a las partidas de nacimiento de sus hijos: GERARDO ANDRÉS MOLINA TORRES, nacido en Concepción, inscrito el 26 de septiembre de 1991, bajo el N°3.460 y ALVARO IGNACIO MOLINA TORRES, nacido en Arica, inscrito el 28 de enero de 1995, bajo el N°277. En un otrosí, acompaña los siguientes documentos: - Certificado de Nacimiento de la solicitante. - Copia de Perfil Público de la red social Instagram, con el nombre de YASMINA TORRES. - Copia de Perfil Público de la red social WhatssApp, con el nombre de YASMINA TORRES. - Copia de Perfil Público de la red social Facebook, con el nombre de YASMINA TORRES MARTINEZ.́ A folio 6 rola informe N°249, proveniente del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - YESMINA GRICELA TORRES MARTINEZ, ́ solicitó que se autorice el cambio de su primer nombre, reemplazando el nombre “YESMINA” por “YASMINA”, quedando en definitiva como “YASMINA GRICELA TORRES MARTINEZ”; ́ y, una vez autorizado su cambio de nombre, aquello se extienda a su partida de matrimonio, celebrado el 27 de marzo de 1991, con don HÉCTOR GERARDO MOLINA GAJARDO, inscrito con el N°178 de la Circunscripción Armando Alarcón; y a las partidas de nacimiento de sus hijos: GERARDO ANDRÉS MOLINA TORRES, nacido en Concepción, inscrito el 26 de septiembre de 1991, bajo el N°3.460 y ALVARO IGNACIO MOLINA TORRES, nacido en Arica, inscrito el 28 de enero de 1995, bajo el N°277. 2°.- El artículo 1º inciso 2° de la Ley Nº 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. 3°. - En este caso, presenciamos la situación que previene el art. 1°, letra b) de la Ley N°17.344, toda vez que la solicitante indica que ha sido conocida con el primer nombre “YASMINA” por más de cinco años, hecho que fue constatado por medio de la información sumaria de testigos rendida en el proceso. Código: KFJBXQGKUXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4°. - Por las razones señaladas, no mediando oposición, habiendo procedido el tribunal con conocimiento de causa, previa información sumaria de testigos e informes del Servicio de Registro Civil e Identificación, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, se estima que corresponde hacer lugar al cambio de nombre pedido en autos, en la forma que se dirá. 5°. – Luego, en cuanto a la petición de que rectificación de su nombre, una vez autorizado aquello, también de las partidas de su matrimonio y de nacimiento de sus hijos, debe tenerse presente lo indicado en el inc. 1° del art. 18 de la Ley N°4.808: “Art. 18. Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiere, sus representantes legales o sus herederos.” Así, siendo los hijos de la solicitante mayores de edad, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 6, sólo cabe dar lugar a la rectificación de la partida de matrimonio de la solicitante, como se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo establecido en los artículos 18 de la Ley 4.808; 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N°17.344 y art. 170 del CPC, se resuelve: I.- SE HACE LUGAR a la solicitud impetrada a folio 1 por YESMINA GRICELA TORRES MARTÍNEZ, RUN N°9.593.986-4, y se autoriza el cambio de su nombre. En consecuencia, se autoriza también la modificación de su partida de nacimiento, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción de nacimiento N°135, del año 1962, de la circunscripción de PENCO, siendo titular de ella YESMINA GRICELA TORRES MARTÍNEZ, nacida el 19 de diciembre de 1961, en el sentido de eliminar su primer nombre YESMINA y dejar establecido que el nombre de la inscrita es YASMINA GRICELA TORRES MARTÍNEZ. II.- SE HACE LUGAR a la solicitud impetrada por la solicitante en su presentación de folio 20, y se autoriza igualmente la modificación de la partida de matrimonio de la solicitante, debiendo el Registro Civil que corresponda rectificar la inscripción del matrimonio celebrado el 27 de marzo de 1991, entre la solicitante y don HÉCTOR GERARDO MOLINA GAJARDO, inscrito bajo el N°178 de la Circunscripción Armando Alarcón, en el sentido de eliminar el primer nombre de la solicitante YESMENIA y reemplazarlo por el nombre YASMINA, quedando en definitiva aquel como YASMINA GRICELA TORRES MARTÍNEZ. Código: KFJBXQGKUXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- SE RECH

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-190-2023 CARATULADO : TORRES/ Talcahuano, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció YESMINA GRICELA TORRES MARTINEŹ , dueña de casa, domiciliada en calle Pasaje 28 casa 6196, Talcahuano, y solicitó el cambio de su nombre. Luego, a folio 20, solicitó la ampliación de la so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica