ESPINOZA/AGRUPACIÓN LAS ROSAS - 4 ÁLAMOS
Rol
M-4864-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL DICTA Y NOTIFICA SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Por digitalizados los documentos que indica. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: Sin perjuicio de no acompañar escrito conductor, dese estricto cumplimiento a la norma relativa la contestación de la demanda debe ser verbalmente en la audiencia, sin perjuicio, téngase presente la minuta de prueba. Autoriza poder: La parte demandante ESTEBAN EDUARDO MARDONES ARAOS viene en este acto en conferir patrocinio y poder al abogado habilitado don FELIPE ORLANDO NAVARRETE ROJAS. El Tribunal lo tiene presente. Desistimiento. La parte demandante viene en este acto en desistirse de las acciones en contra de la demandada AGRUPACIÓN LAS ROSAS - 4 ÁLAMOS, y don OSCAR VÍCTOR REYES REYES Rut 18.935.604-8, desistimiento que es aceptado en rebeldía de la contraparte y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a las partes demandadas ESTEBAN EDUARDO MARDONES ARAOS y DANITZA ANDREA MÉNDEZ FICHER y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.230.000.-. Correspondiente a la mitad de los años de servicios. La parte demandante no se pronuncia. Por su parte, la demandada no está de acuerdo con la base del Tribunal y no ofrece una suma. Por tanto, el Tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandante presto servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para los demandados don Esteban Eduardo Mardones Araos y doña Danitza Andrea Méndez Ficher, en al evento, elementos para determinar la laboralidad que se señala,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 500, 501 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, el Tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandante presto servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para los demandados don Esteban Eduardo Mardones Araos y doña Danitza Andrea Méndez Ficher, en al evento, elementos para determinar la laboralidad que se señala, tales como existencia de una jornada de trabajo sujeción a la supervigilancia y autoridad de los demandadas, naturaleza de la contratación y demás elementos de relevancia. 2. Para el evento anterior, remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral, efectividad que el despido se llevó a cabo de manera verbal y desprovista de formalidad alguna. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral 5. Si las demandadas otorgaron o en su defecto compensaron el feriado legal y proporcional que se reclama. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Reclamo ante la inspección del trabajo con fecha de 24 de agosto de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación con fecha 28 de septiembre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales. 4. Set de fotografías relativas al lugar de trabajo donde prestaba servicios Nicole Antonia Espinoza Cruz. 5. Fotografías de las credenciales de la Agrupación las Rosas que utilizaba Nicole Antonia Espino
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0532530-6 RIT M-4864-2023 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23405325
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