Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CORPORACION EDUCACIONAL INFANTES DE OHIGGINS CON PIÑA

Rol

O-373-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, motivo por el cual se va a pasar a dictar sentencia. SENTENCIA TÁCITA Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 373- 2024 don MANUEL BELLEMANS BERNER, abogado, RUT 18.932.684-K, en representación, según se acreditará, de CORPORACIÓN EDUCACIONAL 2 INFANTES DE O’HIGGINS., RUT 65.113.543-5, cuyo representante legal es don Sergio Orlando Bellemans Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº 9.375.966-4, todos domiciliados, para estos efectos, en Bueras 359 oficina 601, Rancagua, interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de Thiare Belén Piña Vera RUT 20.369.642-6, domiciliada en José Miguel Cea N° 742, Población Diego Portales, comuna de Rancagua. Profesión u Oficio: Técnico en Enfermería. SEGUNDO: Que la demandante funda su demanda, en síntesis, en las siguientes razones: Que con fecha 12 de marzo de 2024, entre la Corporación Educacional Infantes de O’Higgins y la demandada doña Thiare Belén Piña Vera, se celebró un contrato de trabajo a prueba en virtud de la cual esta última se obligaba a desempeñar el cargo de Asistencia de Primeros Auxilios y apoyo a la Inspectoría de Patio del Colegio Ena Bellemans Montti, ubicado en Avenida Illanes N° 1170, comuna de Rancagua y la trabajadora tenía una remuneración imponible de $550.000.- Agrega que el contrato de trabajo al que alude en el punto anterior, estaba sujeto a prueba, teniendo como plazo de vencimiento del contrato el día 31 de mayo de 2024. Afirma que resulta evidente que la contratación de la trabajadora atendía a una necesidad temporal y ello es absolutamente concordante con el plazo que se fijó para efectos de poner término al contrato de trabajo, todos estos antecedentes que estuvieron a la vista de las partes contratantes y fueron aceptadas por ambas. Indica que con fecha 28 de mayo de 2024, la trabajadora informó a su representada y sin tener intención alguna de renovar el contrato de trabajo, que se encontraba embarazada. Señala que no existe un puesto de trabajo en el que pueda ser reubicada la trabajadora con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato de trabajo, dado que desde un principio el mismo fue concebido como un contrato a prueba, cuyo plazo de vencimiento es el día 31 de mayo de 2024, por lo cual los servicios son transitorios y limitados en el tiempo. Sigue señalando que en el caso sub-lite, se requiere de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, la autorización para hacer efectivo el término de la relación laboral, llegado el vencimiento del contrato, esto es, el día 31 de mayo de 2024, fundado en dicha causal. Que, se hace referencia a la jurisprudencia que estima pertinente y concluye solicitando la respectiva autorización. TERCERO: Que, la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. CUARTO: Que, atendida la inasistencia de la demanda no se pudo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL BELLEMANS BERNER, abogado, RUT 18.932.684-K, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL INFANTES DE O’HIGGINS, autorizando al demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada Thiare Belén Piña Vera, por la causal prevista en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo; autorización que debe hacerse efectiva una vez que hayan transcurrido quince días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a la solicitud de desafuero. Regístrese, archívese y notifíquese en su oportunidad. RIT: O-373-2024 RUC: 24-4-0578545-1 Dictada en audiencia por doña VANIA LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 30/10/2024 RUC 24-4-0578545-1 RIT O-373-2024 MAGISTRADO VANIA LEON SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Cortés Peña HORA DE INICIO 12:15 horas HORA DE TERMINO 12:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440578545-1-1339 SALA 3 (remota) PARTE DEMANDANTE CORPORACIÓN EDUCACIONAL INFANTES DE O’HIGGINS Rut 65.113.543-5 AB

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