1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/COLEGIO INTERNACIONAL SEK AUSTRAL S.A.

Rol

T-551-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña MARIA BELEN SANDOVAL IBAÑEZ, psicóloga, cédula de identidad N° 16.939.938-7, domiciliada en Asturias 257, Depto. 503, Las Condes, quien presenta denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador COLEGIO INTERNACIONAL SEK- AUSTRAL S.A., giro de su denominación, RUT N°96.543.980-3, representado legalmente por don Mario Victor Hinojosa Bozo desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.148.814-4, o por quien haga las veces de representante legal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Jose Arrieta 10000, comuna de Peñalolén, en base a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. ANTECEDENTES DE RELACIÓN LABORAL. Con fecha 14 de febrero de 2018 fui contratada por la denunciada para desempeñar bajo subordinación y dependencia las funciones de Psicóloga, en las dependencias Colegio SEK ubicadas en Avenida Jose Arrieta 10000, Peñalolén. Las funciones del cargo consistían en realizar las evaluaciones de admisión para todos los niveles del colegio (playgroup a segundo medio), reunirme mensualmente con profesores jefes para analizar el avance de los alumnos y detectar casos que merecieran atención particular, realizar evaluaciones y derivaciones a alumnos, agendar y realizar atención de apoderados, agendar y realizar reuniones con profesionales externos, realizar talleres a alumnos, profesores y apoderados de distintas temáticas. También era la encargada de convivencia escolar y de selección de personal. Paralelamente, desde el mes de marzo de 2018 se acordó y se me encomendó realizar las funciones complementarias de directora de admisión, funciones que no estaban contempladas en el contrato de trabajo suscrito y por las que se pactó el pago de un bono fijo ascendente a $683.877. En el ejercicio del cargo debía ejecutar el proceso de admisión que incluía ser la encargada de marketing del colegio, gestionar la publicidad en internet y redes sociales, contestar correos electrónicos de padres y apoderados de postulantes, realizar entrevistas de admisión, hacer recorrido por el colegio, notificar los resultados del proceso, gestionar el trámite de pago de matrícula y cuota de incorporación. También debía organizar eventos con jardines locales y ser la cara visible del colegio ante la comunidad escolar haciendo de maestra de ceremonia de todos los eventos del colegio. Es del caso que los servicios de directora de admisión se prestaron y remuneraron de manera permanente y sin solución de continuidad durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Cabe señalar que, pese a haber requerido e insistido muchas veces en la necesidad de suscribir el respectivo contrato o anexo de contrato que diera cuenta de las funciones y remuneración de directora de admisión, mi empleador no accedió a aquello dando distintas excusas. En cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, con misma fecha se suscribió contrato de trabajo a plazo fijo, el que luego devino en uno de duración indefinida. Luego, en el mes de marzo de 2019, se suscribió anexo en que se modifica la remuneración pactada y en donde únicamente se incluye el pago de un componente denominado “bono fijo” de $638.877, y que corresponde a la remuneración por las funciones de directora de admisión. En cuanto a la jornada de trabajo, esta consistía en una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:15 a 17:30 horas. Luego en el mes de agosto de 2021 se acordó la prestación de servicios en teletrabajo y desde el mes de septiembre en modalidad hibrida, los martes y viernes e

Fallo

por tanto reintegrarse a sus funciones el 03 de enero de 2023. Omite igualmente la denunciante que durante este periodo que supuestamente habría sido discriminada y de mal clima laboral, siempre fue tratada con amabilidad y cariño, ya que, como ella expone, ella era una persona de confianza e importante en la institución. Se podrá verificar en los correos electrónicos que se acompañarán en la etapa probatoria que ella en esos días celebró su matrimonio, informándole desde el colegio los permisos a los cuales ella tenía derecho; solicitó información y documentación, que siempre le fue enviada rápida y oportunamente, existiendo siempre una buena relación. Es del caso que después de estos hechos que ella imputa como discriminatorios hizo uso de licencias de maternidad, pre y postnatal y posteriormente hizo del postnatal de emergencia, debiendo reincorporarse a sus funciones el día 03 de enero de 2023, no presentándose, sin justificación alguna, por lo que con fecha 06 de enero a las 18.15, y desconociendo del autodespido realizado, el nuevo Director Mario Hinojosa, se comunica con María Belén Sandoval Ibáñez, con la finalidad de saludarle y a la vez presentarse ya que él está asumiendo el cargo de Director del Colegio, así mismo le comenta que se encuentra planificando el año escolar 2023 y el equipo de trabajo con el cual trabajará y le consulta si ella tiene claridad sobre la fecha en que se reintegrará a sus funciones ya que él tiene muy buenas referencias de ella en el área

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña MARIA BELEN SANDOVAL IBAÑEZ, psicóloga, cédula de identidad N° 16.939.938-7, domiciliada en Asturias 257, Depto. 503, Las Condes, quien presenta denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prest

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