Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MEDINA/CPC CONSTRUCCIONES Y MOBILIARIO SPA

Rol

M-351-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que conforme se desprende de lo expuesto por las partes en su demanda y contestación, es un hecho no controvertido en esta causa la existencia de la relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 11 de octubre de 2022, desempeñándose el actor en calidad de Maestro Constructor. Que, en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas por las partes, se tendrá por acreditado que el demandante percibía mensualmente un sueldo base de $460.000.- y gratificación de $115.000.- QUINTO: Que, en cuanto al término de los servicios del demandante, este afirma en su libelo que, el día 27 de mayo de 2024, encontrándose con feriado legal, se presentó en su residencia César Diaz, quien le indicó que a contar de esa fecha se encontraba despedido, llegando días más tardes a su domicilio llega una carta de despido por la causal contenida en el artículo “161 N° 1”, causal que estima injustificada. Que por su parte, la demandada al contestar el libelo pretensor no ahonda respecto del término de los servicios del actor limitándose a señalar que controvierte expresamente ”los antecedentes del despido y el fundamento legal del mismo”. Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, con fecha 10 de mayo de 2024, la demandada remitió carta despido al trabajador, fundada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, señalando como

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Manuel Medina Martez, maestro, con domicilio en Avenida El Parrón N°07, comuna de La Cisterna, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CPC Construcciones y Mobiliario SpA, del giro de instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, entre otras, representada legalmente por César Andrés Díaz Monsalves o por quien represente a la empresa según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, empresario, ambos con domicilio calle Isabel La Católica N°01065, comuna La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones consignadas en el petitorio de su libelo pretensor, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, según consta del registro de audio respectivo, al contestar el libelo pretensor la demandada señala lo siguiente: “Esta parte viene en no controvertir los elementos planteados por la contraria respecto a la caducidad, prescripción y competencia, ni tampoco respecto al inicio de la relación laboral con fecha 11 de octubre del año 2022, lo mismo respecto de la jornada de trabajo y la naturaleza de los mismos, lo que si esta parte viene en negar y controvertir expresamente son tanto los antecedentes del despido y el fundamento legal del mismo, como la última remuneración para efectos del artículo 172, en consecuencia solicito sea rechazada la pretensión contraria, la acción contraria, por todos los argumentos esgrimidos.” TERCERO: Que celebrada la audiencia única, con la comparecencia de ambas partes y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que conforme se desprende de lo expuesto por las partes en su demanda y contestación, es un hecho no controvertido en esta causa la existencia de la relación laboral entre ambas, la que se inició con fecha 11 de octubre de 2022, desempeñándose el actor en calidad de Maestro Constructor. Que, en cuanto a la remuneración del trabajador, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas por las partes, se tendrá por acreditado que el demandante percibía mensualmente un sueldo base de $460.000.- y gratificación de $115.000.- QUINTO: Que, en cuanto al término de los servicios del demandante, este afirma en su libelo que, el día 27 de mayo de 2024, encontrándose con feriado legal, se presentó en su residencia César Diaz, quien le indicó que a contar de esa fecha se encontraba despedido, llegando días más tardes a su domicilio llega una carta de despido por la causal contenida en el artículo “161 N° 1”, causal que estima injustificada. Que por su parte, la demandada al co

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, se declara justificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada CPC Construcciones y Mobiliario SpA, representada legalmente por César Andrés Díaz Monsalves, a pagar al demandante José Manuel Medina Martez, las siguientes prestaciones: 1.- $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.150.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $345.000.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 27 de mayo de 2024 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de Fonasa y de AFC que se encontraren impagas durante el período laborado por el trabajador entre el 11 de octubre de 2022 y el 27 de mayo de 2024, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. V.- Que se condena en costas a

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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Jose Manuel Medina Martez Demandado : CPC Construcciones y Mobiliario SpA Rit : Ruc : 24- 4-0591610-6 ______________________________________________________/ San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Manuel Medina Martez, maestro, con domicilio en Avenida El Parrón N

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