MILLAL/COLQUE
Rol
O-188-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Álvaro César Colque Navarro. II.- Que se acoge la demanda entablada en contra de Soluciones de Ingeniería Siner SpA. y Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., ambas representadas por Álvaro Cesar Colque Navarro, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a las demandadas antes individualizadas a pagar solidariamente a Moisés Hisais Millal Sanhueza, las siguientes prestaciones: 1.- $780.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.460.000, por concepto de la indemnización por años de servicio 3.− $2.730.000, por concepto de 50% de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- $975.000.- por concepto de ferido legal correspondiente a las anualidades 2020 - 2021 y 2021 – 2022. 5.- $52.000.- por concepto de feriado proporcional. 3.- $598.000.- concepto de remuneración bruta correspondiente a los días trabajados en el mes de diciembre de 2022, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberán descontarse los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, enterados por la empleadora las instituciones de seguridad social respectivas, según dan cuenta los correspondientes certificados incorporados en esta causa, debiendo determinarse el monto a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que se condena a las demandadas a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el 23 de diciembre de 2022 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediant
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Moisés Hisais Millal Sanhueza, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Soluciones de Ingeniería Siner SpA., del giro de comercio relacionado al servicio de ingeniería y actividades conexas de consultoría, representada legalmente por Álvaro Cesar Colque Navarro, factor de comercio, ambos domiciliados en calle América N°612, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., del giro de comercio relacionado al servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría, representada legalmente por Álvaro Cesar Colque Navarro, factor de comercio, ambos domiciliados en calle América N°612, comuna de San Miguel y en contra de Álvaro Cesar Colque Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle América N°612, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 11 de noviembre de 2015, ingresó a prestar servicios para la empresa Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., desempeñándose como “Maestro Eléctrico”, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Señala que, posteriormente, a petición de su empleador suscribió contrato de trabajo con la empresa Soluciones de Ingeniería Siner SpA., en el cual se reconoció su antigüedad laboral e indica que su remuneración ascendía a la suma líquida de $650.000.- por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $780.000.- pesos y afirma que fue despedido con fecha 23 de diciembre de 2022, mediante un llamado telefónico por parte de su jefe Álvaro Colque. Afirma que las empresas demandadas constituyen una unidad económica y que incurrieron en subterfugio laboral en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el ap
Fallo
por tanto ambas empresas solidariamente responsables del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán en lo dispositivo del presente fallo. Que en cuanto al demandado Álvaro César Colque Navarro, a juicio de esta sentenciadora las probanzas incorporadas no resultan suficientes para acreditar que este constituye una unidad económica con las empresas a las que representa, ya que, si bien los testigos que deponen por el demandante afirman que este era quien les daba las instrucciones, esa sola circunstancia no resulta suficiente al efecto toda vez que las personas jurídicas actúan, precisamente, a través de sus representantes legales, cuyo es el caso del demandado antes individualizado. Que si bien el artículo 507 del Código del Trabajo, establece una sanción para el evento que exista una simulación o subterfugio que implique eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, ninguna probanza se ha incorporado en la presente causa de la que pueda inferirse que las demandadas incurrieron alguna de las conductas sancionadas en la norma antes señalada. UNDECIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 173,
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Moisés Hisais Millal Sanhueza Demandado : Soluciones de Ingieneria Siner SpA. RIT : RUC : 23- 4-0463396-1 ________________________________________________________/ San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Moisés Hisais Millal Sanhueza, cesante, domiciliado para estos ef
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