Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROMERO/SERVICIOS RAPEL SPA Y OTRO

Rol

M-730-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sostenidos por esta parte en el libelo de demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, al no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, procede que se dé por concluida la audiencia y se dicta sentencia para lo cual esta parte le viene en solicitar que haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y tenga por tácitamente admitidos todos los hechos sostenidos en la demanda, sin perjuicio, de tener a la vista para ilustración del Tribunal, toda la prueba documental que se acompañó a la demanda. El Tribunal resuelve:

Fundamentos

Considerando que esta es una causa sobre nulidad de despido y sobre despido injustificado, donde gran parte de la prueba recae sobre la parte demandada que no ha comparecido a esta audiencia y por lo tanto, nada podrá probar y teniendo además presente, que se ha verificado que ambas demandadas se encuentren debidamente notificadas y además que al comparendo de conciliación tampoco fue la demandada principal, no compareció. El Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en el sentido de dar por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda respecto de ambas demandadas. Por lo tanto, no existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el Tribunal va a poner fin a la audiencia y dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, procediéndose a la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 9, 55, 63, 73 ,162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes del Código del Trabajo y articulo 453 N°1 inciso séptimo y 496 y siguientes de dicho Código, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña STEPHANIE ALEJANDRA ROMERO SOTELO, en contra de SERVICIOS RAPEL SPA y ATIKA S.A., declarándose que su despido ocurrido el 11 de abril del año 2024, es nulo e injustificado y condenándose a ambas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $550.000.- b. Remuneración por los días trabajados en abril de 2024 por $201.667.- c. Indemnización compensatoria de feriado proporcional por $88.780.- d. Cotizaciones de seguridad social que se encuentren impagas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 10 de enero del año 2024 y el 11 de abril de dicho año. e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 11 de abril del año 2024, hasta la convalidación de éste en los términos que expresa el artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $550.000.- mensuales. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes 29 de octubre de 2024. RUC 24-4-0587320-2 RIT M-730-2024 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:48 horas. HORA DE TÉRMINO 11:05 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 24-4-0587320-2

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