2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CHILE/DURÁN

Rol

C-3651-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, CIñ í N 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, en° ° representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro deó ó su denominaci n, Rut N 97.004.000-5, representada por su gerente general donó ° Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada N 251 deº la ciudad de Santiago y deduce demanda de cobro de pesos, conforme al procedimiento del juicio ordinario de menor cuant a, en contra de don Juan Dur n Monsalve, ignoraí á profesi n u oficio, CI N 7.870.857-3, domiciliado en 5 de abril 336, Chill n. ó ° á Se ala que, su parte es due a y beneficiaria de un pagar N 085602, a plazo,ñ ñ é ° suscrito con fecha 25 de julio del a o 2014 (sic) por el demandado, por el cual quedñ ó obligado a pagar al banco la suma de $17.853.857 por concepto de capital, en 17 cuotas iguales y sucesivas de $1.165.097 cada una de ellas, que se pagar an mensualmente,í venciendo la primera el 24 de diciembre de 2021 y 1 cuota de $1.165.102 que se pagar a el 24 de mayo de 2023; agrega que se pact que el capital devengar a una tasaí ó í de inter s mensual del 1.73%. A ade que, el 24 de noviembre de 2021 se modific elé ñ ó pagar .é A ade que, se pact que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capitalñ ó e intereses facultar a al acreedor, una vez transcurridos 15 d as corridos contados desdeí í la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital sea igual o inferior a 200 Unidades de Fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podr ejercer dicha facultad una vezá transcurridos 60 d as corridos contados desde la mora o simple retardo. Asií mismo, se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses, seó devengar a tambi n un inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permiteí é é á estipular, el que regir a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Juan Dur n Monsalve, sosteniendo que el 25 de julio de 2014 su parte otorg uná ó mutuo al demandado por la cantidad de $ 17.853.857 por concepto de capital, pactando un inter s mensual de 1,73%, que deb a pagarse en 18 cuotas. Se ala que el demandadoé í ñ dej de pagar a contar de la parcialidad con vencimiento el 24 de agosto de 2022,ó adeudando $ 10.600. 178 m s intereses y costas. Solicita acoger la demanda y condenará al demandado el pago del monto adeudado. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada demanda en rebeld a del demandado.í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que el banco demandante celebr con el demandado un contrato de mutuo. Oportunidad y condiciones pactadas.ó 2) En la asertiva del hecho anterior, efectividad que en raz n de ello el demandadoó adeuda la cantidad de $ 10.600.178. CUARTO: Que el actor acompa legalmente y sin objeci n los siguientesñó ó instrumentos: Copia de pagar pr stamo en cuotas iguales en pesos N 085602 suscrito por doné é ° Juan Dur n Monsalve, el 24 de noviembre de 2021.á Hoja de prolongaci n de prepago, cr dito tasa fija pesos o UF, fechado el 24 deó é noviembre de 2021, suscrito por don Juan Dur n Monsalve. á Solicitud de cr dito fechada el 24 de noviembre de 2021, suscrita por don Juané Dur n Monsalve.á Instrucci n especial de pagos, fechada el 24 de noviembre de 2021ó , suscrita por don Juan Dur n Monsalve. á Tabla de recargo de cobranza fechada el 24 de noviembre de 2021 suscrita por don Juan Dur n Monsalve.á Propuesta seguro desgravamen cr dito en cuotas comerciales, fechada el 24 deé noviembre de 2021, extendida a don Juan Dur n Monsalve.á Código: LHLCXQHXJUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3651-2023 Foja: 1 Simulaci n de 24 de noviembre de 2021, extendida a don Juan Dur n Monsalveó á por parte de Banco de Chile. QUINTO: Que el demandado no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que el art culo 2196 del C digo Civil establece El mutuo o pr stamoí ó “ é de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad .é ” La Ley 18.010 regula el mutuo de dinero, estableciendo en su art culo 1 soní ° “ operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o seé obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n.ó ” Con el m rito de los instrumentos privados acompa adosé ñ por la demandante consistentes en solicitud de pr stamo instrucci n de pago, propuesta seguro deé ó desgravamen y pagar N pr stamo en cuotas iguales en pesos, todos fechados el 24 deé ° é noviembre de 2021, suscritos por don Juan Dur n Monsalve, ninguno de los cuales fueá objetado, por lo que se l

Fallo

se declara la obligaci n de don Juan Dur n Monsalve de pagar la suma de $10.600.178,ó á o la suma mayor o menor que este tribunal determine que se adeuda, conforme al m rito de autos, m s intereses penales a raz n del m ximo inter s convencional paraé á ó á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables, calculados a contar de la fecha de laé mora y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a la restituci n del mutuoó documentado en el pagar indicado. 2 Que, en consecuencia, se condena a don Juané º Dur n Monsalve de pagar la suma de $10.600.178, o la suma mayor o menor que esteá tribunal determine que se adeuda, conforme al m rito de autos, m s los mencionadosé á intereses penales, dentro del plazo de tercero d a desde que la sentencia definitiva causeí ejecutoria, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 3, 4 y 5 de abril de 2024, se publicaron en el diario La Discusi n deó Chill n los avisos para notificar a don Juan De Dios Dur n Monsalve Rut N 7.870.857-á á ° 3, ordenados a folio 46 y en el Diario Oficial de la Rep blica de Chile, el d a 1 de abrilú í del a o en curso.ñ A folio 52, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. A folio 60, se realiz audiencia de conciliaci n, la sola asistencia de la parteó ó demandante. Código: LHLCXQHXJUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3651-2023 Foja: 1 A folio 61, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechos sustan

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C-3651-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3651-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DUR NÁ Chill ná , veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, CIñ í N 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, en° ° representaci n convencional del Banco de

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