CONTRERAS LIENDO/FUENTE FARAÓN SPA
Rol
M-311-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, sin que se escriturara contrato de trabajo, el día 23 de agosto de 2021, en labores de planchero de comida rápida, con una jornada de 45 horas semanales, y una remuneración mensual bruta por la suma de $540.000.- Relata que, con fecha 2 de noviembre de 2022, fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa legal, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que su ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales y seguridad social, remuneración de 8 días, feriado legal y proporcional. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 63, 63 bis, 73, 159 N°4 160, 161, 162, 168, 172, 173, 177, 423, 425, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FUENTE FARAON SPA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que su despido ha sido nulo e injustificado, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones, más reajustes, intereses y costas. 1. Que se declare la existencia de relación laboral con FUENTE FARAON SPA, ya individualizado, bajo dependencia y subordinación desde el 23/08/2021 hasta el 2/11/2022. 2. Que se declare que su despido ha sido nulo e injustificado, en atención, al hecho irrefutable de no haberse cumplido con lo expresamente mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo, y ante el hecho de no haberse enterado ni pagado en un 100% las cotizaciones de seguridad social en el mes previo al despido. 3. Que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el moment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE CONTRERAS LIENDO, pasaporte N° 1106148768, venezolano, planchero comida rápida, domiciliado en Joaquín Walker Martínez 1659 Depto. 502, Comuna de Quinta Normal, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FUENTE FARAON SPA, RUT 77.094.811-8, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Sergio Miranda Varas, R.U.T. N° 16.357.249-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces en virtud del artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1022 Of. 530, Comuna de Santiago, Santiago. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, sin que se escriturara contrato de trabajo, el día 23 de agosto de 2021, en labores de planchero de comida rápida, con una jornada de 45 horas semanales, y una remuneración mensual bruta por la suma de $540.000.- Relata que, con fecha 2 de noviembre de 2022, fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa legal, no cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que su ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales y seguridad social, remuneración de 8 días, feriado legal y proporcional.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 63, 63 bis, 73, 159 N°4 160, 161, 162, 168, 172, 173, 177, 423, 425, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FUENTE FARAON SPA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que su despido ha sido nulo e injustificado, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones, más reajustes, intereses y costas. 1. Que se declare la existencia de relación laboral con FUENTE FARAON SPA, ya individualizado, bajo dependencia y subordinación desde el 23/08/2021 hasta el 2/11/2022. 2. Que se declare que su despido ha sido nulo e injustificado, en atención, al hecho irrefutable de no haberse cumplido con lo expresamente mandado en el artículo 162 del Código del Trabajo, y ante el hecho de no haberse enterado ni pagado en un 100% las cotizaciones de seguridad social en el mes previo al despido. 3. Que se ordene el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago de las cotizaciones de s
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE CONTRERAS LIENDO, pasaporte N° 1106148768, venezolano, planchero comida rápida, domiciliado en Joaquín Walker Martínez 1659 Depto. 502, Comuna de Quinta Normal, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestacione
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica