BANCO DE CHILE/POBLETE
Rol
C-13077-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 58 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile, interpone demanda de cobro de pesos en contra Rolando Esteban Poblete Córdova, a fin que sea condenado a pagarle la suma de $31.163.372, más intereses y costas, que le adeudaría en virtud del pagaré N°000158208822061633, suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado no compareció durante toda la secuela del juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, recae inicialmente sobre la parte demandante la carga de probar la obligación que aduce (su fuente y sus caracteres o elementos). Luego, en caso de ser satisfecho tal imperativo, incumbe a la parte demandada acreditar el pago extintivo, esto es, el cumplimiento íntegro, oportuno y específico de la obligación contraída, o de cualquier otro modo liberatorio. CUARTO: Que, para la prueba de sus asertos, la demandante acompañó, legalmente, sin objeción de la contraria, y en parte de prueba, bajo custodia del Tribunal N°8293-2023, los siguientes documentos: 1. Pagaré a plazo (cuota en pesos) N°000158208822061633, suscrito con fecha 13 de septiembre de 2019, por un total de $44.239.590, 71 cuotas iguales y sucesivas de $794.799 cada una de ellas que se pagarían mensualmente venciendo la primera el día 9 de diciembre de 2019 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $778.131 que debía pagarse el 10 de noviembre de 2025. 2. Solicitud de crédito de consumo 3. Hoja resumen contrato crédito de consumo. 4. Cuadro de pago de cuotas. 5. Documento titulado “liquidación”. QUINTO: Que, de este modo, habiendo cumplido el actor con acreditar la existencia de la obligación que invoca, recaía a continuación sobre el demandado, según disponen los artículos 1698 y 1793 del Código Civil, la carga de justificar la extinción de aquella por medio del pago u otro modo equivalente, sin que esto haya acontecido. SEXTO: Que, por otro lado, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. Así, teniendo presente que el demandado incurrió en mora respecto de la primera cuota con vencimiento el día 9 de febrero de 2022, adeuda un total ascendente a $31.163.372; y habida consideración que la demanda fue notificada con fecha 11 de enero de 2024, no ha transcurrido el plazo contenido en el artículo 2515 del Código Civil para el ejercicio de la acción ordinaria, siendo necesario en definitiva, acceder a las pretensiones del actor, tal como se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los intereses demandados, tratándose en la especie de un juicio declarativo, corresponde la aplicación de intereses corrientes desde que la Código: XTXQXQZZKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; se declara: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, condenándose al demandado, al pago en favor de Banco de Chile de la suma adeudada, en la forma dispuesta en el sexto considerando. II. Que la suma referida deberá ser pagada por el demandado con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la del pago efectivo. III. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Código: XTXQXQZZKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T09:31:03-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13077-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/POBLETE Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece la abogada Paula Arancibia Rodríguez, domiciliada en calle Bandera N°577, piso 10, comuna de Santiago, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima ba
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