1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-3088-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Previstor Octavio Cifuentes Corona, RUT: 8.265.889-0; doña Marisol Del Carmen Aguirre Veloso, RUT: 9.617.169-2; doña Susana María Diocarez Cofré, RUT: 11.873.139-5; don Jorge Luis Donoso Corvalán, RUT: 6.902.143-3; y; doña Elcy Rodríguez Rodríguez, RUT: 24.452.773-6. Representados legalmente por doña Solange Del Pilar Zúñiga Olguín, RUT: 13.557.971-8, abogada, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 886, of. 1202, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Deduce demanda declarativa sobre infracción en la aplicación del principio de continuidad laboral del art. 4° del CT e indemnizaciones y prestaciones laborales en contra Redbus Urbano S.A, RUT: 99.577.050-4, representada legalmente por don Hernán Benedicto Berríos Gómez, RUT: 14.306.720-3, ambos domiciliados en calle El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primera instancia, señalan la fecha del inicio de la relación laboral de los actores, así como sus cargos y remuneraciones respectivas, a saber: - Don Previstor Octavio Cifuentes Corona Inicio de la relación laboral: 20/07/2015. Cargo: Conductor. Remuneración: $750.000.- - Doña Marisol Del Carmen Aguirre Veloso Inicio de la relación laboral: 10/12/2013. Cargo: Auxiliar de aseo / cleaner. Remuneración: $600.000.- - Doña Susana María Diocarez Cofré Inicio de la relación laboral: 07/02/2013. Cargo: Planillero. Remuneración: $750.000.- - Don Jorge Luis Donoso Corvalán Inicio de la relación laboral: 07/12/2012. Cargo: Conductor. Remuneración: $600.000.- - Doña Elcy Rodríguez Rodríguez Inicio de la relación laboral: 02/03/2017. Cargo: Auxiliar de aseo / cleaner. Remuneración: $700.000.- Que, con fecha 10/02/2023 se termina la relación laboral de todos los actores para con la demandada, sin recibir comunicación alguna, ya sea carta de despido, explicación o finiquito. Y que, en virtud de lo anterior, los demandantes sostie

Fundamentos

considerando el traspaso de operaciones de las Unidades de Servicios, RBU Santiago S.A. puso a disposición de todos los trabajadores el correspondiente anexo de contrato, que reconoce todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como sus obligaciones. Añade que, se les explicó a los trabajadores el paso a paso del traspaso para que pudieran conocer este anexo y su razón de ser. Asimismo, la demandada destaca que el Anexo, tiene por finalidad mantener actualizadas las condiciones del contrato de trabajo, el cual no ha sido firmado por los actores, pero, indica que el cambio de empleador ha operado por el solo ministerio de la ley debido a las modificaciones señaladas, referidas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa y, propendiendo especialmente, a la mantención y vigencia de la fuente laboral de los trabajadores. Así las cosas, en el anexo citado no existe perjuicio alguno para los Actores, y que, RBU Santiago S.A. ha asumido totalmente todas las obligaciones y derechos de la relación laboral con cada uno de los actores, sin modificar un ápice sus contratos. No obstante, expone que considerar que lo realizado por Redbus Urbano y RBU Santiago S.A. es susceptible de ser sancionado de la forma que los actores pretenden resulta un claro sin sentido y demuestra, cómo la contraparte pretende torcer la aplicación del derecho, poniendo en riesgo su protección laboral y su bienestar económico futuro. Por lo señalado, señala que la empresa jamás ha tenido la intención de despedir a los trabajadores, es más, destaca que se ha reconocido y así lo ha hecho RBU Santiago S.A. desde el día del traspaso efectivo que la relación laboral se mantiene idéntica a la que existía respecto de Redbus Urbano S.A., únicamente modificándose la empresa empleadora, y que, esto último no fue por decisión unilateral de la ésta, sino que por orden expresa y en cumplimiento de las disposiciones de la Licitación Pública elaborada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ahora bien, respecto a la sanción laboral por extensión, esta parte señala que la contraparte no expone en la demanda el sustento legal por el cual solicitan el pago de las indemnizaciones que refieren. Los actores pretenden que se aplique una disposición y una sanción que no se encuentra expresamente establecida por la legislación laboral para el caso específico, esta es, la sanción del despido injustificado, a través de una interpretación por extensión de la disposición del artículo 168 del CT. Destacando que lo anterior es totalmente ilegal. Añade que, respecto a la sanción del art. 168/ del CT, es requisito fundamental para su procedencia, que haya existido terminación de los servicios; separación de los trabajadores; por lo que esta parte indica que dicha acción nunca ocurrió, conforme a lo expuesto previamente. E indica que, sin solución de continuidad, la demandada ha continuado prestando los servicios para los que fueron contratados.

Fallo

Por tanto, los demandantes señalan que para la nueva unidad de trabajo para la empresa RBU Santiago S.A. no existió compra, arrendamiento o cesión que hayan adquirido desde el ex empleador de los actores, esto es, la empresa Red Bus Urbano S. A. Adicionalmente, esta parte cita lo establecido en las instrucciones de la constitución de la sociedad concesionaria de las bases de licitación, en la cual se indica que se mantienen las mismas condiciones laborales impartidas en los contratos individuales y colectivos de los trabajadores, afirmando que se mantienen inalterables los derechos y obligaciones establecidos en los mismos con el nuevo empleador, incluyendo la fecha inicial de contratación por parte de Red Bus Urbano S. A. De esta forma, hacen presente que se relocalizaron varios trabajadores de Red Bus Urbano S. A. a RBU Santiago S.A., sin firmar un nuevo contrato, pero cambiando los recorridos, tiempos de éstos, distancias y las condiciones higiénicas que se tenían anteriormente. Fundamentan lo anterior, exponiendo al detalle los nombres de trabajadores de la empresa que presentaron reclamos administrativos N° 1318/2023/3327, 1318/2023/3297, 1318/2023/3798. Por ende, los trabajadores de Red Bus Urbano S. A. pasaron a trabajar a una nueva empresa, sin que el ex empleador invocara una causa de despido ni el pago de finiquitos, si no que, existe un nuevo empleador quien paga las cotizaciones sociales, remuneraciones y otros, afirmando que lo anterior no es jurídicamente via

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Previstor Octavio Cifuentes Corona, RUT: 8.265.889-0; doña Marisol Del Carmen Aguirre Veloso, RUT: 9.617.169-2; doña Susana María Diocarez Cofré, RUT: 11.873.139-5; don Jorge Luis Donoso Corvalán, RUT: 6.902.143-3; y; doña Elcy Rodríguez Rodríguez, RUT: 24.4

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