GÓMEZ/AGRICOLA COEXCA S.A.
Rol
O-54-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Se da por reproducida la relación de la demanda y contestación efectuada en la audiencia preparatoria que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto, y teniendo presente los artículos 67, 73, 446 y siguientes del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda de cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta con fecha 10 de julio del 2024, por Juan Carlos Del Carmen Gómez Castillo, cédula de identidad número 10.433.246-3, domiciliado en Calle 18 de Septiembre sin número, Chépica, en contra de AGRÍCOLA SANTA FRANCISCA LIMITADA, RUT N° 96.950.430-8, representada legalmente por Manuel González Más, cédula de identidad número 7.013.239-4, ambos con domicilio en Calle Rafael Casanova Número 22, Santa Cruz, y contra AGRÍCOLA COEXCA S.A., RUT N° 76.427.647-7, representada legalmente por Guillermo García González, cédula de identidad número 10.712.733-K, ambos con domicilio en Longitudinal Km 256, Maule, en razón a que no se acreditaron los presupuestos facticos que hicieran procedente el cobro de eventuales feriados legales que no hubiere hecho uso el trabajador. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.- Que el presente
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda de cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta con fecha 10 de julio del 2024, por Juan Carlos Del Carmen Gómez Castillo, cédula de identidad número 10.433.246-3, domiciliado en Calle 18 de Septiembre sin número, Chépica, en contra de AGRÍCOLA SANTA FRANCISCA LIMITADA, RUT N° 96.950.430-8, representada legalmente por Manuel González Más, cédula de identidad número 7.013.239-4, ambos con domicilio en Calle Rafael Casanova Número 22, Santa Cruz, y contra AGRÍCOLA COEXCA S.A., RUT N° 76.427.647-7, representada legalmente por Guillermo García González, cédula de identidad número 10.712.733-K, ambos con domicilio en Longitudinal Km 256, Maule, en razón a que no se acreditaron los presupuestos facticos que hicieran procedente el cobro de eventuales feriados legales que no hubiere hecho uso el trabajador. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.- Que el presente fallo ha sido redactado en conformidad al acta 71, artículo 69 de la Corte Suprema. Anótese, Regístrese y Archívese. Notifíquese a la demandada principal y demandada solidaria/subsidiaria personalmente a través de sus abogados patrocinantes y a la demandante atendida su incomparecencia se tiene por notificada de todo lo obrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 Numeral 6 del Código del Trabajo. Siendo las 09:22 horas se pone término a la presente audiencia. Dirigió y resolvió don MAURICIO ANTONIO NÚÑEZ ECHEVERRÍA
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (mediante video conferencia) FECHA Miércoles 30 de Octubre del 2024 RUC 24-4-0590227-K RIT O-54-2024 CARATULADO GÓMEZ/AGRÍCOLA COEXCA S.A. HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TÉRMINO 09:22 MAGISTRADO MAURICIO ANTONIO NÚÑEZ ECHEVERRÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDGARDO IGNACIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ Nº REGISTRO DE AUDIO 2440590227-K DEMANDADA PRINCIPAL AGRÍCOLA SANT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica