1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO

Rol

C-2190-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha tramitado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-2190-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Romero”, por demanda interpuesta por don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de Minimarket Cecilia del Tránsito Romero Silva, EIRL., ignora giro, representada legalmente por doña Cecilia del Tránsito Romero Silva, ignora profesión u oficio, como deudora principal y, en contra de doña Cecilia del Tránsito Romero Silva, en su calidad de aval y codeudora solidaria, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa N°992, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $32.946.646.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. Expresa que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré Fogape Chile Apoya, Reajustable/No Reajustable, en Cuotas Tasa Fija, Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N°00010018771, Operación N°00034640895, por la Código: LDXQXQXTWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $36.500.000.-, emitido el día 09 de enero de 2023, pagadero en 78 cuotas mensuales, de acuerdo al calendario impreso en el mismos documento, a contar del día 06 de febrero de 2023, suscrito por las propias ejecutadas, en sus calidades de deudor principal y aval y codeudora solidaria, respectivamente. Agrega que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de enero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: LDXQXQXTWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda de folio 01, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de Minimarket Cecilia del Tránsito Romero Silva, EIRL., como deudor principal, y en contra de doña Cecilia del Tránsito Romero Silva, como aval y codeudora solidaria, todos ya individualizados, solicitando se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo, conforme a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, notificada y requerida de pago legalmente, en lo principal del escrito de oposición folio 12, opone a la ejecución las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea en relación al demandado. La que funda en que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. 2.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. El pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. En el caso de autos, en pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto en la normativa, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no Código: LDXQXQXTWST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. 3.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en el escrito de contestación folio 21, evacuó el traslado de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, solicitando su rechazo, por los motivos que expresa en su libelo. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción acompañó en parte de prueba con la debida ritualidad p

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $32.946.646.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. La obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de éstos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificadas legalmente y requeridas de pago las ejecutadas, en lo principal del escrito de oposición folio 12, oponen a la ejecución las excepciones de los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en el escrito de contestación folio 21, evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Declaradas admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada, se reciben a prueba en resolución folio 22, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba alguna. Vencido el término probatorio y el plazo para hacer observaciones a la prueba, en resolución folio 48, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: LDXQXQXTWST Este documento tiene firma electrónica y su

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FOJA: 34. Treinta y cuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2190-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 03 DE MAYO DE 2024. CITESE : 22 DE OCTUBRE DE 2024. En San Felipe, a veintiocho de octubre año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha tramitado este juicio civil, ejecutivo, Rol C

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