Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARVAJAL/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A

Rol

M-183-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido del actor. De esta manera alude a reducción de costos y maximizar ingresos sin indicación expresa de por qué dicha medida es necesaria y vuelve indispensable la desvinculación de un trabajador con los años de servicio del actor. Tampoco se hace cargo de explicar cuál fue el elemento diferenciador por el cual se decide despedir al demandante por sobre otros trabajadores ni cómo sortearan la supuesta falta de dicho puesto de trabajo. Asimismo, refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta y referidos a sus motivaciones, siendo las necesidades de la empresa una excusa para desvincular al trabajador. El actor se desempeñaba como “Supervisor FCAB”, cargo que es necesario para el correcto funcionamiento de la demandada, y que no se ha visto alterado por los hechos aludidos, es más, tiempo posterior al despido se encontraban en búsqueda de personal para el cargo de “Supervisor FCAB” en la ciudad de Antofagasta. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar a título de recargo legal del 30% la suma de $3.594.594.- y la devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.097.108.- SEGUNDO: Contestando en audio la demandada principal EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA., pidió el rechazo de la demanda. En síntesis, en cuanto al despido, señaló que la situación económica actual de la empresa forzó el despido del actor, tanto en esta ciudad como en operaciones en Calama y Santiago, hechos que fueron expuestos detalladamente en la carta de despido. Sobre la situación actual de la empresa, indica que el contrato con Ferrocarril Antofagasta a Bolivia está cerrado, sumado al aumento de costos de combustible y camionetas que no estuvieron al inicio del anterior contrato, viéndose incrementados en un 20% los costos operacionales. Sumado a la situación de la empresa, en general, respecto del nivel de endeudamiento. En cuanto a la reestructuración del área, señaló que ha implicad

Fundamentos

fundamentos antes mencionados, se ve en la necesidad de reducir y restructurar el área ligada a la empresa mandante FCAB. Por consiguiente, dicha labor de restructuración exigirá la reducción inmediata de posiciones en el Segmento de Conductores FCAB y Supervisores FCAB. Asimismo, dicha eliminación determinará modificar los perfiles de los cargos existentes permitiendo la ejecución de procesos de atención de clientes de Transvip desde una estructura de competencias de personal diversa, proyectándose una modificación de la esfera decisoria de las medidas de implementación en la aplicación de Transvip, con el objetivo de rediseñar una nueva estructura orgánica del área, con competencias específicas en conducción en faenas mineras y con un profundo énfasis en la seguridad laboral y, modificándose las funciones y objetivos de cada uno de los cargos a efectos de volverlos más eficientes. En esa línea de definiciones, la empresa se ve forzada a tomar la decisión de ajustar su estructura de personal, existiendo una sobredotación, reduciendo la cantidad de personas que prestarán servicios en dicha área y en específico terminando 03 posiciones del Segmento de Conductores FCAB / Supervisores FCAB, lo que, en su caso, implica la decisión de poner término a su contrato de trabajo, eliminando su posición, siendo sus funciones reabsorbidas por el personal ya existente en la empresa, no siendo reemplazada su posición de ninguna forma por alguna nueva contratación posterior. En su caso, la Compañía ha tomado la decisión de reestructurar la Gerencia de Negocios Pasajeros, reduciendo el área de personal asignado a la mandante FCAB, en la cual usted se desempeña, restringiéndose a dicha Gerencia y contrato una menor asignación presupuestaria y en cantidad de personal, por las razones antes indicadas, siendo necesario poner término a su contrato de trabajo y pasando sus labores a ser reabsorbidas por otros trabajadores de la empresa con la finalidad de disminuir los costos. Su puesto de Conductor FCAB, se eliminará a contar de hoy y no será reemplazado dicha posición de ninguna forma por alguna nueva contratación posterior (…)” OCTAVO: Conocido el contenido de la carta de despido, cabe desde ya desestimar la primera alegación enderezada para cuestionar su procedencia, por estimar el tribunal que la misiva de autos supera con creces la exigencia del artículo 162 del Código del Ramo, en referencia a la explicitación de la causal de despido y los hechos que la fundan. En el mismo sentido, lo referido en cuanto a discrepancias entre el actor y su jefatura directa o sobre lo que se dice ocurrió el día 26 de febrero de 2024 y lo señalado por el administrador de contratos sobre una investigación en su contra y que no cumplía con el perfil de la empresa, ante la ausencia de prueba en dicho sentido. NOVENO: A continuación, siendo una alegación de la demanda que el cargo del actor era necesario para el funcionamiento de la demandada principal, que no se vio alterado por su d

Fallo

se decide despedir al demandante por sobre otros trabajadores ni cómo sortearan la supuesta falta de dicho puesto de trabajo. Asimismo, refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta y referidos a sus motivaciones, siendo las necesidades de la empresa una excusa para desvincular al trabajador. El actor se desempeñaba como “Supervisor FCAB”, cargo que es necesario para el correcto funcionamiento de la demandada, y que no se ha visto alterado por los hechos aludidos, es más, tiempo posterior al despido se encontraban en búsqueda de personal para el cargo de “Supervisor FCAB” en la ciudad de Antofagasta. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar a título de recargo legal del 30% la suma de $3.594.594.- y la devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.097.108.- SEGUNDO: Contestando en audio la demandada principal EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA., pidió el rechazo de la demanda. En síntesis, en cuanto al despido, señaló que la situación económica actual de la empresa forzó el despido del actor, tanto en esta ciudad como en operaciones en Calama y Santiago, hechos que fueron expuestos detalladamente en la carta de despido. Sobre la situación actual de la empresa, indica que el contrato con Ferrocarril Antofagasta a Bolivia está cerrado, sumado al aumento de costos de combustible y camionetas que no estuvieron al inicio del anterior contrato, viéndose incrementados en un 20% los costos operaciona

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CRISTIAN ALEJANDRO CARVAJAL GUERRERO. DEMANDADA: TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A. RIT: M-183-2024 RUC: 24- 4-0567515-K ___________________________________________________________ Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en representación de CRISTIAN ALEJANDRO CARVAJ

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