Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MONJE/MUNICIPALIDAD SAN PABLO

Rol

T-60-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se pasaran a detallar, son vulneratorios de derechos fundamentales, a saber al derecho AL DERECHO DE LA VIDA Y SALUD FISICA Y PSIQUICA (Art. 19 nro. 1 de la CPE), en relación con art. 485 del mismo CT, de acuerdo a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña HILDA CAROLIN MONJE, educadora de párvulo, con domicilio en calle Antofagasta casa 295, Rahue Bajo, Osorno, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la vigencia y durante la relación laboral en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, corporación edilicia, representada por su alcalde el señor JUAN CARLOS SOTO CAUCAU, ambos con domicilio en calle Bolivia nro. 498 de la ciudad de San Pablo o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, con el propósito que se declare que las acciones fácticas ocurridas con ocasión del desempeño de su trabajo, en particular, no pago cotizaciones de SALUD (además de las previsionales AFP), no pago de seguros y no pago de créditos en caja compensación y COOPEUCH, y una serie de hechos que se pasaran a detallar, son vulneratorios de derechos fundamentales, a saber al derecho AL DERECHO DE LA VIDA Y SALUD FISICA Y PSIQUICA (Art. 19 nro. 1 de la CPE), en relación con art. 485 del mismo CT, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- ANTENCEDENTES DE LA RELACION LABORAL. A.- Inicio de la relación laboral: Mediante decreto alcaldicio de fecha 19 de abril de 2001, comienza a trabajar como educadora de párvulos, función que al día de hoy desarrolla en la Escuela Rural de Quilen de la comuna de San Pablo. B.- La función laboral es actualmente de EDUCADORA DE PARVULO Escuela Rural de Quilen. C.- Duración del cargo, INDEFEFINIDO, por estar contratada como TITULAR con cargo a 44 horas semanales de trabajo. D.- Remuneración promedio conforme art. 172 CT: $1.854.844.- LOS HECHOS DE ESTA DENUNCIA. Asumió como educadora de párvulos y se puso a disposición de la denunciada I. Municipalidad de San Pablo, con fecha 19 de abril de 2021 desarrollando estos últimos años dicha función laboral en la escuela rural de Quilen. Se desarrolló con mediana normalidad hasta mediados del año 2023, en particular en Mayo de dicho año, mes en el cual el Municipio empleador, cancelo solo la mitad de los sueldos, no solo de la suscrita, sino que de todos los profesionales de la municipalidad, lo que en su persona detono una ansiedad y stress, terminando en la Mutual de Seguridad con licencia médica. En efecto, toda esta problemática, el no pago de las cotizaciones previsionales, del pago de sus créditos, que no obstante eran descontados de los sueldos, que nuevamente estaban atrasados y más el que no le hayan pagado su sueldo líquido completo, la llevó a sufrir un cuadro de angustia y ansiedad que no solo la afecto en lo físico, con una alza de presión, sino también en la parte emocional y psicológica. Saliendo de su establecimiento se dirigió a la clínica para que un médico pudiera controlarla y así estabilizar el cuadro que estaba sufriendo. Ahí fue que la encontraron con un alza de presión muy grande, le hicieron estar un par de horas ahí hasta que la lograron controla

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2, 5, 423, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 19 N°1 de la Constitución Política de Chile, y demás pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta denuncia en procedimiento general, de Tutela Laboral por Vulneración de Garantías Constitucionales consagrada en el Artículo 19 N°1, inciso 1 de la Constitución Política de la República y Daño Moral en contra del sostenedor educacional (su empleador) la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, acogerla a tramitación para que en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que se declare que fue y es víctima de descuentos de cotizaciones de salud y de créditos y estos no son pagados en las entidades respectivas, dejándole des- provista de cobertura de salud durante el desarrollo de la relación laboral, por actos y conductas que son constitutivos de Vulneraciones de Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, esto es, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica. 2.- Que la demandada sea condenada a ejecutar los actos o acciones necesarias para terminar con toda forma de vulneración del derecho conculcado. 3.- Que la denunciada disponga y ordene el pago inmediato de todas las sumas descontadas y pague a las respectivas entidades previsionales y crediticias de los valores nominales más sus respectivos intereses que han devengado. 4.- Responder, reparar por Daño Moral la suma de $20.000.000, pues los hechos descritos, han generado un trastorno,

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Osorno, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña HILDA CAROLIN MONJE, educadora de párvulo, con domicilio en calle Antofagasta casa 295, Rahue Bajo, Osorno, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la vigencia y durante la relación laboral en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDA

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