CHARLES/PABLO MASSOUD L Y CIA. LTDA.
Rol
O-3-2021
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Compareció con fecha 6 de enero de 2021, don JEAN DUCAMEL CHARLES, RUT: 25.902.452-8, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Pardo 1345, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y expone: Que viene en interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, contra la empresa PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T 79.696.000-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA, RUT: 7.000.635-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ugalde 71-A, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y de forma solidaria y o subsidiaria al constituir unidad económica y subterfugio laboral, contra don PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA, RUT: 7.000.635-9, ignora profesión u oficio, Ugalde 71-A, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Expone cuestiones de competencia, caducidad, prescripción y procedimiento, lo que no fue cuestionado. Indica que ingreso a trabajar para la demandada el 16 de noviembre de 2017, en calidad de operario planta faenadora en la Planta Faenadora Chocalán sin número, Melipilla, en turnos teóricos de 45 horas, aunque en la realidad se excedían, señalando que su última remuneración mensual ascendía a $446.125 pesos, en un contrato de naturaleza indefinida. DEL DESPIDO INDIRECTO Y CIRCUNSTANCIAS. Fundamenta que, atendido la variedad de incumplimientos graves de su empleador, puso término al contrato por despido indirecto; estos son. 1.- No pago de horas extraordinarias: adeudando 14 sábados trabajados, por lo que se adeuda, desde el mes de enero de 2020 al mes de junio de 2020, equivalente a 112 horas extraordinarias, un total de $279.188 pesos. 2.- Incumplimiento de pago de cotizaciones sociales. Se adeudan las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chileno obstante realizarse los descuentos. Le adeudaría las cotizaciones del mes de marzo de 2020 a octubre de 2020, las cuales fueron declaradas y no pagadas. En lo que respecta AFP Plan Vital, se adeuda desde el mes de marzo de 2020 al mes de octubre de 2020, lo cual no aparece información alguna sobre dichos periodos. En virtud de lo anterior con fecha 30 de noviembre de 2020, tomó la decisión de auto despedirse, en virtud del incumplimiento por parte del empleador al no pagar las horas extraordinarias realizadas y por el hecho descontar durante toda la relación laboral, los montos correspondientes para el pago de las cotizaciones previsionales, y que, para la fecha, se presentan lagunas en el pago de mis cotizaciones. Dicha conducta reiterada, el día 19 (30) de noviembre de 2020, tomó la decisión de auto despedirse (despido indirecto), en consideración a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dando cumplimiento a las formalid
Fallo
por tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección. Asimismo, se puede evidenciar la existencia de una dirección laboral común, Ugalde 71-A, Comuna de Melipilla Región Metropolitana. Destaca que todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T 79.696.000-0 están sujetos a la misma cadena de mando, es decir, están sujetos a las órdenes de don PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA. Otras condiciones de similitud entre los demandados son: 1. Uso de medios y trabajadores comunes. 2. Uso del mismo establecimiento de trabajo. 3. Utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales. Invoca la Ley 20.760 que introdujo modificaciones al artículo 3° del Código del Trabajo en lo relativo al Concepto de Empresa Laboral y al problema de multiplicidad de personalidades jurídicas, comúnmente llamado multirut. En este sentido la ley ha generado 2 posibilidades de concretar la Unidad Económica de entes jurídicos distintos: La Empresa Laboral y la Empresa Laboral Unitaria. La Empresa Laboral, se encuentra definida en el inciso 3° del artículo 3° del Código del Trabajo: Art. 3° inc. 3°: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal
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En Melipilla, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Compareció con fecha 6 de enero de 2021, don JEAN DUCAMEL CHARLES, RUT: 25.902.452-8, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Pardo 1345, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, y expone: Que viene en interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despid
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