1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/ASESORÍAS E INNOVACIÓN NUMERUS SPA

Rol

T-3026-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación por responsabilidad, Bonos, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PEDRO PATRICIO SALAZAR LATORRE, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 12.639.993-6, domiciliado en calle José Domingo Cañas 1980 Dpto. 1201, Ñuñoa, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa ASESORIAS E INNOVACIÓN NUMERUS SPA. RUT 77.187.228-K persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jonathan Ernesto Crespo Fuentes, cedula de identidad N° 12.646.902-0 ambos domiciliados en Av. Las Condes 9460 oficina 1305, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día 1 de agosto de 2020, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Coordinador Área Comercial. Su relación laboral se estableció conforme el artículo 22 del Código del Trabajo. El sueldo base imponible era de $748.000.- más gratificaciones y comisiones por venta. Hace presente que, realizaba trabajos mas allá de lo acordado en su contrato de trabajo, colaborando con la demandada. Indica que después de un tiempo, toma conocimiento que a los funcionarios los cuales, realizaban trabajos fuera de contrato y solicitados por la jefatura, si eran remunerados. Narra que, en mayo de 2022, se incorpora a la empresa don Jonathan Fuentes R., como ejecutivo comercial, para aumentar la dotación del equipo de ventas de la empresa. Agrega que, se reúne con el dueño de la empresa, para conocer la situación del área y saber cuál sería su función hacia adelante con esta incorporación. Relata que, a mediados del mes de noviembre de 2022, se acuerda que a partir de ese día, cumpliría formalmente el rol de JEFE DE VENTAS DE LA EMPRESA. Agrega que se trató de un acuerdo verbal, de palabra, que no se vio respaldado en ningún anexo de Contrato para formalizarlo. Sin embargo, este nuevo rol se formaliza en la des

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de termino de los servicios y si estaos configuran la causal invocada. 3. Cargo desempeñado por el demandante. 4. Efectividad que el demandante tenía derecho a percibir un bono de responsabilidad o jefatura. En la afirmativa, monto del bono pactado y periodos adeudados por dicho concepto. 5. Efectividad que el demandante tenía derecho a percibir remuneraciones por concepto de semana corrida. En la afirmativa, periodo y monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad que al demandante se le adeudan diferencias de cotizaciones previsionales. En su caso periodo adeudado por dicho concepto. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.Copia carta de despido empresa Numerus a Pedro Salazar Latorre de fecha 4 de septiembre de 2023, 2.Copia de Finiquito de fecha 13 de septiembre de 2023, de Pedro Salazar Latorre, 3.Copia de denuncia efectuada por Pedro Salazar Latorre en Inspección del Trabajo ICT Santiago Oriente de fecha 26 de julio 2023, a empresa Asesorías e Innovación Numerus SpA, 4.Copia acta de Comparendo de Conciliación en Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, de fecha 9 de noviembre de 2023, 5.Copia de Contrato de trabajo de trabajador con empresa Asesorías e Innovación Numerus SpA. de fecha 1 de agosto de 2020, 6. Copia Liquidaciones de sueldo de los meses de abril, julio, noviembre y diciembre 2022 y de enero, febrero, marzo de 2023, 7.Copia correo electrónico de Pedro Salazar a Gerencia Numerus de fecha 8 de mayo 2023, asunto: transferencia de fondos, 8.Copia correo electrónico de Pedro Salazar a Gerencia Numerus de fecha 27 de junio 2023, asunto: Inconvenientes con Licencia Médica, 9. Copia correo electrónico de Pedro Salazar a Gerencia Numerus de fecha 19 de julio 2023, asunto: Inconvenientes con Licencia Médica, 10.Copia correo electrónico de Pedro Salazar a Gerencia Numerus de fecha 1 de agosto de 2023, asunto: Inconvenientes con Licencia Médica, 11.Copia correo de Katherine Roco Alonso, funcionaria Isapre Banmédica de fecha 21 de julio (07) de 2023 a Pedro Salazar Latorre, 12. Copia Correo de Gerencia Numerus a Pedro Salazar Latorre de fecha 28 de junio de 2023, asunto: Inconvenientes con Licencia Médica. Aportó la declaración de los testigos don Fernando Enrique Riquelme Cerna y don José Díaz Herrera, quiénes declaran, en síntesis: El primero declara: “ Trabajo desde agosto de 2020 en la demandada. Fuimos compañeros de trabajo con el demandante. El era agente comercial, el único vendedor. Yo trabajaba en el área operaciones. El me comunicaba las ventas. Desconozco los motivos por los cuales fue despedido. El giro de la empresa es asesoría para colegios. Servicios de software. Contrainterrogado: la empresa atendiendo el desempeño, se

Fallo

se acuerda que a partir de ese día, cumpliría formalmente el rol de JEFE DE VENTAS DE LA EMPRESA. Agrega que se trató de un acuerdo verbal, de palabra, que no se vio respaldado en ningún anexo de Contrato para formalizarlo. Sin embargo, este nuevo rol se formaliza en la descripción del cargo de su liquidación de sueldo, donde sí se evidencia. Expresa que, a partir de noviembre de 2022, aumentan sus ingresos mensuales y se comienza a pagar por esta nueva función, mediante un adicional que se le llamó Bono de Responsabilidad. Por tal motivo en noviembre de 2022, se paga en la liquidación de sueldo el proporcional correspondiente al monto acordado por esta nueva designación, la suma de $682.000 más gratificaciones. De esta manera, este Bono se continuó pagando los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. Continúa señalando que, en febrero de 2023, hace uso de su feriado legal por 10 días. Sin embargo, con conocimiento de su jefatura, continúa trabajando intensamente en este periodo de descanso. En el mes de marzo de 2023, no recibió su liquidación de sueldo en el sistema e- digital.cl para su firma electrónica. Luego refiere que, a fin de mes de abril de 2023, y al recibir su liquidación de sueldo del mes para firma en el portal e-digital.cl, advierte que, no estaba incluido el Bono de responsabilidad (Bono de jefatura), de acuerdo con lo que si había recibido sucesivamente los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero. Refiere que, en paralelo en los meses m

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO IMPROCEDENTE. DEMANDANTE: PEDRO PATRICIO SALAZAR LATORRE. DEMANDADA: ASESORIAS E INNOVACION NUMERUS SPA. RUC N°: 23-4-0536912-5. RIT N°: T-3026-2023. Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PEDRO PATRICIO SAL

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