HERNÁNDEZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA PIZARRO Y MUNOZ SPA
Rol
M-2-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X 7 · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA DEMANDANTE X 8 · DEMANDADO PRINCIPAL NO OFRECE NI INCORPORA MEDIOS DE PRUEBA POR ESTAR EN REBELDÍA X 9 · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO X 10 · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X 11 · DICTACIÓN DE SENTENCIA VERBAL X 12 Se da inicio a la audiencia única, con la individualización de los intervinientes, como consta íntegramente en el registro de audio. Se hace presente que encontrándose válidamente notificado el demandado principal mediante publicaciones en el diario oficial, no se encuentra su representante en esta sala ni tampoco conectado vía telemática, según consta íntegramente en el registro de audio. Cuestiones previas: Resuelve escrito pendiente de fecha 28 de octubre de 2024, presentado por la abogada doña Dayan Naranjo Tapia. Téngase presente delegación de poder. Resuelve escrito pendiente de fecha 28 de octubre de 2024, presentado por el abogado don Jorge Meneses Alfaro. Téngase presente y ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal que corresponda. Resuelve escrito pendiente de fecha 29 de octubre de 2024, presentado por el abogado don Jorge Meneses Alfaro. Téngase presente y ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal que corresponda. Relación somera de la demanda: El Tribunal procede a realizar una relación somera de la demanda, según consta íntegramente en el registro de audio. Contestación de la demanda: En virtud de la incomparecencia del demandado principal, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado principal para todos los efectos legales. La parte demandada solidaria viene en contestar la demanda en los siguientes términos, en primer lugar para efectos de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte expresamente todos los hechos y pretensiones sostenidos por el actor en el libelo, salvo a los que expresamente se reconozcan en esta presentación. Dic
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El abogado del demandado solidario no acepta las bases de conciliación, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. La abogada de la demandante señala que resulta inoficioso atendido que no hay voluntad de la contraria, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El Tribunal resuelve: Téngase por frustrado el llamado a conciliación, según consta íntegramente en el registro de audio. Fija hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada principal. Fecha de inicio, labores desempeñadas por la trabajadora y jornada de trabajo. 2. De verificarse la existencia de la relación laboral entre las partes: 2.1 Efectividad de haberse dado término a la relación laboral con fecha 27 de noviembre de 2023 por autodespido. Circunstancias que dieron origen al mismo, forma en que se realizó, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2.2 Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 2.3 Efectividad de que la demandada principal otorgó o en su defecto compensó el feriado legal proporcional. 2.4 Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 2.5 Efectividad de que la actora prestó servicios para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación. Periodo de vigencia de este. 2.6 Relación fáctica y/o jurídica entre las demandadas. 2.7 En su caso, efectividad de que la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención. Se deja constancia que las partes no dedujeron recurso de reposición en contra de los puntos de prueba, por lo que los mismos se tienen por firmes y ejecutoriados para todos los efectos legales. Ofrecimiento e incorporación de medios de prueba del demandante: Documental (Folios 76 y 77): 1. Set de fotografías de registro de asistencia de la actora correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. 2. Set de fotografías correspondiente a lugar de trabajo de la actora. 3. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Jorge Jefe”. 4. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Jorge Jefe”. 5. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Marcela PyM”. 6. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Señor Rafael Guede”. 7. Certificado de afiliación de doña Yuliadys Joselin Hernández emitido por AFP Modelo con fecha 31 de julio de 2023. 8. Captura de pantalla de sitio web www.afpmodelo.cl/Portal-afiliado correspondiente a cuenta de la trabajadora de fecha 24 de noviembre de 2023. 9. Carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de fecha 27 de noviembre de 2023. 10. Carta conduct
Fallo
Por tanto, no se configura ninguno de los elementos contemplados en el artículo 183 letra A del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior se seguiría en el muy improbable evento que sea acreditada la responsabilidad de su representada en estos autos, viene a alegar de manera subsidiaria la procedencia de la responsabilidad solidaria toda vez que como será acreditado en la etapa procesal correspondiente, incorporará como prueba los formularios N°30 correspondiente a todos los meses en los cuales la demandante supuestamente trabajo en un vínculo de relación laboral con su representada, lo cual resulta suficiente para acreditar el uso del derecho a la información establecido en el artículo 183 letra c del Código del Trabajo, según consta íntegramente en el registro de audio. Llamado a conciliación: El Tribunal propone como bases de conciliación que la demandada solidaria sea la que pague el monto de $800.000, y que la demandante se desista de todas las acciones denunciada respecto de ambas partes, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El abogado del demandado solidario no acepta las bases de conciliación, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. La abogada de la demandante señala que resulta inoficioso atendido que no hay voluntad de la contraria, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El Tribunal resuelve: Téngase por frustrado el llamado a conciliación, según consta íntegramente en
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) FECHA Veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones RUC 24-4-0554706-2 RIT M-2-2024 MAGISTRADO PAULINA DIGMANN CUADRA ENCARGADO DE ACTA Giovanna Carvajal San Martín HORA DE INICIO 08:37 am HORA TÉRMINO 10:47 am Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-
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