Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GARCÍA/ARENA

Rol

O-107-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece SILVIA CLEMENTINA GARCIA BARRERA, vendedora, cédula de identidad Nº9.065.157-9, domiciliada en Pasaje Marte N°1461, comuna de El Bosque, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ESMERALDA DEL PILAR ARENA VERGARA, dedicada al giro de suministro industrial de comidas por encargo; y concesión de servicios, o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliado en calle Carlos Edwards N°1250, comuna de San Miguel, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 10 de febrero de 2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo su subordinación y dependencia en calidad de vendedora y atención de público en su establecimiento comercial dedicado a la venta de Hot Dogs o “Completos”, ubicado en la esquina sur oriente del cruce de las calles Eyzaguirre y Arturo Prat de la comuna de San Bernardo, funciones que desarrolló hasta el día 3 de diciembre de 2023. Pese a sus insistencias, la demandada no le escrituró el respectivo contrato de trabajo, motivo por el cual deben aplicarse las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo. Manifiesta que la demandada se pudo establecer en plena vía pública para la realización de su giro, producto de la patente otorgada por la Municipalidad de San Bernardo. Agrega que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, que percibía como sueldo líquido mensual la suma de $300.000 y una asignación de colación de $70.000 mensuales, por lo que, desde el mes de mayo de 2023, la demandada le adeuda una diferencia de remuneraciones, teniendo presente que su jornada de trabajo era mayor a la parcial y el ingreso mínimo era mayor al sueldo base pagado. Así, si su sueldo base es de $375.000.- y el ingreso mínimo asciende a la suma de $460.000; entre el 1° de mayo y el 30 de noviembre de 2023, le adeuda una diferencia de $425.000.-

Fallo

Por tanto, su remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $530.000 mensuales. Se le adeuda la remuneración del mes de diciembre de 2023, por la suma de $53.000.- Además, le corresponde el pago de gratificaciones legales por todo el periodo correspondiente al ejercicio comercial 2021 a 2023, conforme lo dispone los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. Señala que el día 3 de diciembre de 2023, cerca de las 11 horas, recibió un llamado telefónico de la demandada quien le manifestó lo siguiente: “No van a trabajar más, no me harán falta porque mi hija y mi yerno se harán cargo del negocio”, refiriéndose tanto a ella como a su cónyuge e hijo, quienes también le prestaban servicios, procediendo a despedirlos, sin cumplir con las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, al no hacerlo por escrito mediante carta en la cual se indicasen los fundamentos de hecho y de derecho de tal determinación. El día 4 de diciembre de 2023, interpuso reclamo administrativo en contra de la demandada ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo. Manifiesta que la demandada no le ha compensado el feriado legal de las dos últimas anualidades, ni le ha indemnizado el feriado proporcional. Además, le adeuda las cotizaciones de salud en Fonasa de todo el tiempo trabajado. En consecuencia, la demandada ha incurrido en la infracción de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuant

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece SILVIA CLEMENTINA GARCIA BARRERA, vendedora, cédula de identidad Nº9.065.157-9, domiciliada en Pasaje Marte N°1461, comuna de El Bosque, quien deduce demanda por

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