LÓPEZ/CONGREGACION DEL BUEN PASTOR
Rol
M-528-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos de la causa, toda vez que el apercibimiento es facultativo del tribunal, situación de la que se dejará constancia al momento de ponderar los medios de prueba y establecer los hechos que se tienen por acreditados. Prueba testimonial. 1.- Compareció doña Ángela Fabiola Letelier Candia, quien legalmente interrogada, expuso: Que conoce a las partes del juicio. Con la demandante fueron compañeras de la carrera de fonoaudiología. A la Congregación la conoce por medio de doña Allison y se hicieron voluntarias. Allison es fonoaudióloga, cumplió sus funciones en la Fundación de la Congregación del Buen Pastor. Empezó en la Congregación desde que egresaron en el año 2021. La Congregación está cerca del Mall Plaza Maule en la 5 Norte. Allison trabajaba dos días a la semana de 9 a 6 de la tarde y luego hacía actividades fuera de horario cuando comenzó con el internado y con el voluntariado. Las órdenes e instrucciones las decisiones las tomaba de forma autónoma y la supervisaba la madre de la Congregación y luego la madre Cristina. Allison hacía diagnóstico, intervención, actividades, registro de actividades y actividades extras en su voluntariado. Trabajó hasta mayo de 2024, lo sabe porque era voluntaria con ella y luego después de su despido la llamaron para hacer voluntariado y le comentó del despido. Allison tuvo una junta con la madre Cristina porque estaban sospechando de abuso, luego de la junta Allison se enfermó y cuando volvió las cámaras estaban instaladas, las debían cargar, las dejó cargando en la oficina de madre María y le echaron la culpa que estaba grabando sin permiso, lo que no era así. Contrainterrogada, expuso: Allison conocía a una de las hermanas de la congregación y fueron de visita. Les comentaron que muchas hermanas tenían problemas auditivos y empezaron el voluntariado. Luego las hermanas les comentaron que tenía problemas de alzhéimer y cognición, por lo que empezaron con voluntariado, luego Allison quedó trabajando y ell
Fallo
Por tanto, el despido deberá ser declarado nulo para el demandado conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hace presente que se le adeuda el pago de 42 días de feriado legal y proporcional. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora Congregación del Buen Pastor, ya individualizado; se acoja a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral con la demandada principal, y declarar improcedente y nulo el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- La suma de $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2.- La suma de $1,800,000, por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3.- La suma de $900,000, por concepto de recargo del 50% por despido improcedente. 4.- La suma de $840,000, por concepto de feriado legal y proporcional
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 24-4-0598445-4 Rit M-528-2024 Materia Existencia de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Allison Rosario López Silva C.I. 20.269.898-0 Abogados Valentina Paz Reyes Smith David Esteban Véliz Hormazábal Cristian Matías Espinoza Ormeño Rodrigo Andrés Valdivia Merino C.I. 17.044.403-5 C.I. 17.415.266-7 C.I. 17.
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