Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FRIGORIFICO LAS BRASAS S.A./INSPECCIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-52-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes. 1.- En primer término y antes de entrar a analizar el fondo de cada una de las multas impuestas y decididas mantener por la Resolución que se reclama, estima necesario hacer presente que la mentada Resolución N°150013727/2024 no cumpliría de manera evidente con lo dispuesto en el artículo 505 A del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en la Ley N°19.880, disposición que, en lo pertinente, señala que: "el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativo, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior se hará en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado." Agrega que, según Ordinario N°1694/2010 de la Dirección del Trabajo de fecha 27 de Julio del año 2010, se instruyó de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos del Estado, indicando en su punto 4.2.8 que el plazo para resolver las reconsideraciones administrativas de multas de acuerdo a lo que ha establecido la Contraloría General de la República en sus Oficios N°64.580 y 9.494 del 19.11.2009 y 28.02.2007, lo que además fue acogido por la Circular N°18 de fecha 19.02.2010 , es de treinta días, y el plazo máximo solo en caso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-52-2024, mediante la cual doña LIN-KIU ODILA LY FUMEY, Abogada, C.I. N°10.988.909-1, domiciliada en calle General Lagos N°632-B, de la ciudad de Arica, en representación de la empresa FRIGORIFICO LAS BRASAS S.A., RUT N°99.597.200-K, representada por don Wilson Ariñez Rojas, Gerente General, C.I. N°14.603. 196-K, ambos domiciliados en Av. Barros Arana N°3011, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-13727/2024, de fecha 03 de junio de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1897/24/14-1, 2 y 3, de fecha 27 de febrero de 2024, solicitando sean dejadas sin efecto las multas cursadas, o sean rebajadas al mínimo legal. La presente acción se interpone en contra de LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Indica que, la Resolución Exenta N°1500-13727/2024, en la parte pertinente, mantuvo la aplicación de la sanción de la resolución N°1897/24/14-1-2-3 de tres multas, cada una de ellas por el monto de 40 UTM, lo que suma un total de 120 UTM, equivalente a la suma de $7.721.160.-, limitándose a señalar como único argumento de su determinación que la empresa: "...Que, analizados los antecedentes y lo informado del fiscalizador se estima que no se ha desvirtuado el error de hecho alegado por el empleador por lo que se rechazara la solicitud de dejar sin efecto la multa." lo que no sería efectivo según se acreditará ya que todos los antecedentes habrían demostrado que una de las sanciones no debió aplicarse y respecto de las otras 2, se dio cumplimiento sin reconsiderar la rebaja de la multa aplicada. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes. 1.- En primer término y antes de entrar a analizar el fondo de cada una de las multas impuestas y decididas mantener por la Resolución que se reclama, estima necesario hacer presente que la mentada Resolución N°150013727/2024 no cumpliría de manera evidente con lo dispuesto en el artículo 505 A del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en la Ley N°19.880, disposición que, en lo pertinente, señala que: "el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativo, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior se hará en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°1-19.6

Fallo

por tanto no existiría infracción a la Ley N°19.880. De la simple lectura de sus considerandos se podría apreciar claramente cuáles fueron los motivos para rechazar la reconsideración, es decir, en resumen, que el reclamante no acreditó el error de hecho alegado. Por su parte la alegación referida a la demora de la emisión de la resolución, no sería motivo para dejar sin efecto la resolución sobre reconsideración administrativa de la multa y menos aún las multas, ya que la supuesta dilación en la tramitación del recurso administrativo correspondería a materias que solo eventualmente pueden referirse a responsabilidad administrativa pero no para provocar el dejar sin efecto actos administrativo como el reclamado en estos autos. 3.- Facultades del art 511 del C.T.: Dice que las facultades otorgadas a la Ley, facultan al Inspector Provincial para dejar sin efecto o rebajar la multa siempre y cuando aparezca de manifiesto un error de hecho en la multa o el empleador acredite en forma íntegra el cumplimiento de la norma, ninguna de las cuales habría ocurrido en la especie. 4.- No existe extralimitación de facultades de la Inspección del Trabajo: Indica que, habría actuado en virtud de las competencias otorgadas por el Código del Trabajo y DFL N° 2 LOC de la Dirección del Trabajo, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, así como el requerir documentación y citar a los empleadores en cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, pidiendo que se tenga en cu

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Arica, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-52-2024, mediante la cual doña LIN-KIU ODILA LY FUMEY, Abogada, C.I. N°10.988.909-1, domiciliada en calle General Lagos N°632-B, de la ciudad de Arica, en representación de la empresa FRIGORIFICO LAS BRASAS S.A., RUT N°99.597.200-K, re

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